CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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UN BREVE TRABAJO SOBRE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALEJANDRO MARTINEZ
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Rafael Daniel Aguana
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ALEJANDRO MARTINEZ
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATERDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO IV CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Autor: Rafael Aguana Turmero, 5 de Noviembre del 2016 INDICE Contenido INTRODUCCIÓN.. 3 LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 MISIÓN DE LA CONTRALORÍA.. 5 VISIÓN DE LA CONTRALORÍA.. 6 HISTORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 7 HISTORIA DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA.. 7 HISTORIA DE LAS TRES LLAVES. 7 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. 17 ORGANOS QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.. 19 PRINCIPIOS Y VALORES. 20 OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 21 FACTORES DE ÉXITO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 23 LUCHA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPCIÓN 25 ÁMBITO INTERAMERICANO.. 26 SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CASOS DE CORRUPCIÓN.. 27 MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN 28 CONCLUSIÓN.. 29 REFERENCIAS. 30 INTRODUCCIÓN A continuación en las siguientes páginas vamos a iniciar con un estudio exhaustivo de uno de los entes más importantes de la Administración Pública Nacional, debido a su trascendental y relevante responsabilidad constitucional, la Contraloría General de la República, aunada al Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, cuyo cargo debe ser ocupado con ética, honestidad y transparencia total, por una persona nacida en el territorio venezolano y que cuente con una reputación intacta. Estudiaremos sus antecedentes históricos, desde la Gran Hacienda y la historia de las Tres Llaves en la época colonial venezolana del imperio español, pasando por la importancia del Programa de Febrero llevado a cabo en el gobierno de Eleazar Lopez Contreras hasta la actualidad con el Plan de Lucha Contra la Corrupción y Defensa de los Derechos Humanos 2016-2019; entendiendo la importancia de los cinco objetivos institucionales de la Contraloría y cada uno de sus Objetivos Específicos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la base fundamental de este informe, desde su artículo 287 en adelante nos establece los detalles de la definición del organismo, así como sus funciones específicas y demás atributos que se le confieren al Contralor General en nuestra carta magna; importante destacar también que La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia, lo que nos da a entender que existe la capacidad de auto-regularse y funcionar de manera autónoma. Nuestra expectativa al desarrollar el informe fue entender principalmente como futuros abogados de la República, el porqué de las arbitrariedades que observamos hoy en nuestro acontecer nacional, entendiendo que existen figuras como las del Contralor que deberían de regular de forma transparente casos de corrupción por parte de funcionarios de la Administración Pública en sus estratos verticales.Observando el articulado constitucional, y la información proporcionada por la misma Contraloría, uno de los principios que más pueden llamar la atención, es el hecho de ser un órgano apolítico, es decir, no vinculado a ningún tipo de ideología o imparcialidad política; lo que nos lleva a preguntarnos intrínsecamente si realmente el deber ser va de la mano con la realidad. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Contraloría General de la República es el máximo órgano rector de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la tarea de procurar de la mejor forma el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la innovación del Estado, mediante acciones de perfeccionamiento y mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas, disminuyendo a su vez la posibilidad de que exista una incorrecta utilización en este caso de los recursos del Estado. La Contraloría General es uno de los órganos o Institutos autónomos e independientes del Estado, en paralelo a la Fiscalía General de la Republica y a la Defensoría General, en conjunto forman al Poder Moral y Ciudadano, uno de los cinco poderes que conforman el Poder Público Nacional según la constitución del año 1999 donde se adjuntaron dos poderes a los tres que se tenían anteriormente (el Poder Ciudadano y el Poder Electoral) entre ellos también están Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder Judicial, El y El Poder Electoral y por supuesto el Poder Ciudadano que es donde está inmerso la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Todos los anteriores coadyuvados entre sí para el buen funcionamientos de las labores del Estado y contribuir a la bienestar de la sociedad en general. MISIÓN DE LA CONTRALORÍA “La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.” (C.G.R, 2016) Podemos entender que la Contraloría es y ha sido desde su existencia un órgano del Poder Público que ha podido desempeñarse de manera independiente dentro de su administración, respetando al principio de soberanía en los entes gubernamentales establecidos en la Ley sin embargo, su autonomía no lo excusa de formar parte activa del Estado y por lo tanto de verse en la obligación de colaborar con los demás entes para poder asegurar y sobretodo resguardar de forma segura los derechos de los venezolanos que se expresan taxativamente en nuestra constituciónn. VISIÓN DE LA CONTRALORÍA “Ser reconocida como la instituciónn pública de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza, credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia de sus acciones en la salvaguarda del patrimonio público y en el combate a la corrupciónn.” (C.G.R, 2016) Precisamente, al momento de buscar ser la institución de mayor desempeño ético y de querer conseguir la confianza y credibilidad en el pueblo venezolano es cuando más debemos analizar la falta de medidas de fomento de confianza aplicadas en Venezuela, el último informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), además del último informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal, evaluando a Venezuela, ambos informes destacaron diversas medidas potencialmente aplicables para el fomento de la confianza en nuestra nación, con la finalidad de lograr que no sólo la Contraloría General sino todos los entes de la nación puedan lograr cumplir con esta visión y contar con el apoyo del pueblo venezolano. HISTORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A continuación se presenta la historia y la evolución cronológica de la Contraloría General de La República Bolivariana de Venezuela, texto extraído de la página oficial de dicha institución en la cual certifican la total validez y veraz información respecto a la misma institución y que a su vez se dejara en las referencia de este trabajo: HISTORIA DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, Edo. Falcón, 1529). Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se debían enviar a la Corona Española, que recibía gran parte de los recursos que se explotaban en territorio colonial venezolano, lo que fue luego uno de los causantes principales de la existencia del proceso independentista en el siglo XIX en varios países latinoamericanos, y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real. Las llaves se mantienen hoy día como emblema de la institución contralora. HISTORIA DE LAS TRES LLAVES El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 (época preindependentista) y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su pueblo al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el Gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves. Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Y nada podía colocarse o extraerse del arca si antes no se registraba en el susodicho libro, a presencia del Gobernador. Existía otro libro titulado Libro de Acuerdos, donde se asentaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales. El libro permanecía en poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro de Acuerdos. Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales (el tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno tratar o contratar por sí o en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni indirectamente, en público o en secreto, en pena de incurrir en la multa de cien mil maravedís por cada vez que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin una licencia especial, y cuando tuvieren necesidad de ausentarse del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada por la justicia. Se ordenaba un tanteo general de las cuentas semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que zarpara con destino a España. El cuño con el cual se marcaba el oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y para sacarlo se requería la presencia y el consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se recomendaba que en el acta debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas a esos despachos. La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves. HISTORIA DE LA CONTRALORÍA DURANTE EL GOBIERNO DE ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS Tras la desaparición física del general Juan Vicente Gómez en 1935 y el arribo al gobierno nacional del general Eleazar López Contreras en 1936, surge en el país un intenso debate sobre la necesidad de modernizar el Estado no sólo en materia tecnológica sino en materia jurídica en cada uno de sus aspectos, se discute el manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar un organismo autónomo de control fiscal. La prensa, la radio y los mítines se encargaron de familiarizar a los venezolanos con dos expresiones hasta ese momento poco menos que desconocidas: democratización y vigilancia en el uso de los fondos públicos. El 21 de febrero de 1936, López Contreras presentó un programa de gobierno llamado "programa de Febrero" que prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios de la Administración Pública Nacional en todos y cada uno de sus estratos; el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de fiscalización; líneas que anticipan la creación de la Contraloría General de la República que conocemos hoy día. CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cumplimiento del "Programa de Febrero", el Gobierno venezolano solicitó colaboración a la República de Colombia, haciendo uso del recurso de Derecho Comparado, que había organizado su institución contralora atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938. Sin embargo, las actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, bajo la conducción del Doctor Gumersindo Torres Millet, primer Contralor General de la Nación. La Ley de Hacienda de 1938 da al nuevo organismo contralor una organización similar a la de la Contaduría General de Hacienda de 1918, al reafirmar la existencia de la Sala de Examen y de la Sala de Centralización y crea la Sala de Control y un Departamento Jurídico, estructura vigente hasta 1975 donde hubo diversas modificaciones a la misma. La Contraloría venezolana adquirió rango constitucional a partir de la promulgación de la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de julio de 1947, pues se incluyen por primera vez en un texto constitucional venezolano, las normas referentes a la Contraloría General de la Nación, lo que fue el primer antecedente para la constitución que hoy día conocemos como tal. Esto fue ratificado en la Constitución Nacional del 23 de enero de 1961, donde además se instituyó la denominación de Contraloría General de la República, la cual se mantiene en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999. En esta última se fortaleció la autonomía funcional y organizativa de la Contraloría General al pasar a formar parte del Poder Ciudadano, conjuntamente con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL “Artículo 287: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.) Por supuesto, analizando este artículo constitucional debemos entender que la labor del Contralor General de la República es una labor indispensable para el desarrollo de una democracia sólida donde los recursos de la población venezolana sean destinados a los fines establecidos en la ley y que subsanen las diferentes problemáticas que puedan presentarse en la nación; no sólo desde el punto de vista del Poder Ejecutivo sino de todos y cada uno de los entes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que puedan llegar a tener acceso, de una u otra forma, a los recursos de la nación y utilizarlos de forma equivocada. “Artículo 288: La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.) Atendiendo siempre los principios lógicos y constitucionales, es de entender que cualquier persona que vaya a asumir las responsabilidades de un Contralor de la República debe ser un venezolano por nacimiento, tomando en cuenta siempre la lealtad a la patria que debe existir para ser capaz de manejar con moral y ética, el tesoro nacional, pero sobretodas las cosas con honestidad y con sinceridad el pueblo de Venezuela. “El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.) ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C.R.B.V. Artículo 289: Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1 Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2 Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3 Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4 Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5 Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6 Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Ahora la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 14, establece: Son atribuciones y obligaciones del Contralor o Contralora General de la República: 1 Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia. 2 Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría. 3 Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables. 4 Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. 5 La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría. 6 Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano. 7 Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales. 8 Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional. 9 Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 10 Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. 11 Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría. 12 Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal. 13 Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Artículo 290: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.) La Contraloría tendrá un Sub.-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República; El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, según lo estipulado en artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. “La Contraloría tendrá las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Contralor o Contralora determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23 de diciembre de 2010) LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA “Artículo 291: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.) FUNDAMENTOS LEGALES Según la página oficial de la Contraloría General De La República Bolivariana De Venezuela, este órgano trabaja en conjunto con las leyes que se mencionan a continuación: 1 Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2015. 2 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014. 3 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.155 Extraordinario del 19-11-2014. 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014. 5 Ley Orgánica del Poder Ciudadano publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 37.310 del 25-10-01. 6 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013 Extraordinario del 23-12-10. 7 Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.217 del 09-07-09. 8 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL “Esta Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora." (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23 de diciembre de 2010) Según esta ley La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control para el logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley. La función de control estará sujeta a una planificación tomando en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público y adoptara las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. “Artículo 7: Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal; Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.” (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23 de diciembre de 2010) Las funciones que son atribuidas de conformidad con la CRBV y las leyes) la Contraloría General de la República deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad. ORGANOS QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo, en su artículo 9 establece: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6.- Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7.- El Banco Central de Venezuela. 8.- Las universidades públicas. 9.- Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10.- Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12.- Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. PRINCIPIOS Y VALORES Los trabajadores de la Contraloría General de la República ejercen funciones con: • Objetividad: Conforme a criterios jurídicos y técnicos, con rigor metodológico y al margen de influencias o prejuicios que alteren los resultados de la gestión fiscalizadora. • Imparcialidad: Con rectitud y justicia. • Apoliticismo: Libres de cualquier influencia político - partidista. • Ética: Con honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación, transparencia y pulcritud. • Identidad y compromiso: Con orgullo, satisfacción y promoviendo los principios y valores de nuestra Institución. • Trabajo de equipo: Interactuando con armonía, confianza y respeto para el logro de los objetivos comunes. • Responsabilidad: Conscientes de nuestra obligación como servidores públicos, realizando el mejor esfuerzo para cumplir con los deberes asignados y asumiendo las consecuencias de nuestros actos. OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Objetivo Institucional #1: • FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Objetivos Específicos: 1.1. Optimizar la integración sistémica del Sistema Nacional de Control Fiscal. 1.2. Coadyuvar en los procesos de transformación y modernización de los órganos de control fiscal. 1.3 Consolidar la rectoría de la Contraloría General de la República en el Sistema Nacional de Control Fiscal. Objetivo Institucional #2 • FORTALECER LA AUDITORÍA DE ESTADO Y EL CONTROL DEL PATRIMONIO PÚBLICO. Objetivos Específicos: 2.1. Mejorar la calidad del proceso de auditoría de Estado y determinación de responsabilidades. 2.2. Optimizar el control sobre el patrimonio público. 2.3. Promover la automatización de los procesos medulares del organismo. Objetivo Institucional #3 • OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO. Objetivos Específicos: 3.1. Potenciar las capacidades y conocimientos del personal. 3.2. Mejorar las condiciones socio-económicas del personal. 3.3. Optimizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación y desarrollo del personal. Objetivo Institucional #4 CONSOLIDAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA GESTION PÚBLICA. Objetivos Específicos: 4.1. Promover la formación de los ciudadanos para el ejercicio del control de la gestión pública. 4.2. Optimizar los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 4.3. Consolidar la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República como referencia en el ejercicio de las mejores prácticas en materia de participación ciudadana. Objetivo Institucional #5 CONSOLIDAR EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Objetivos Específicos: 5.1. Fortalecer el sistema de control interno y de gestión de la calidad. 5.2. Optimizar las tecnologías de información y comunicación del Organismo. 5.3. Mejorar la estructura física y el ambiente de trabajo. FACTORES DE ÉXITO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Para la Contraloría General de la República los factores clave a tomar en cuenta para el éxito de su Plan Estratégico son: • GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: La CGR considera el factor humano como principal protagonista en el cumplimiento de la misión y en el logro de los objetivos institucionales, por ello la gestión del talento humano debe dirigir sus acciones a mantener en alto grado su nivel de conocimientos, capacidades y habilidades. • MEJORAMIENTO CONTINUO: La gestión contralora debe garantizar la revisión permanente y la adecuación oportuna de sus procesos a las necesidades actuales y emergentes del Estado y a los resultados en materia de control que exigen los ciudadanos. • RESPONSABILIDAD SOCIAL: La gestión de la Contraloría General de la República debe coadyuvar en el logro de una mejor sociedad y desarrollo sustentable para el país, mediante el diseño y ejecución de estrategias orientadas al mejoramiento de su entorno. • OPORTUNIDAD: La labor fiscalizadora de la Contraloría debe ser lo más contemporánea posible con la gestión administrativa objeto de control, como fórmula para que sus resultados puedan tener la indispensable influencia preventiva o correctiva y las sanciones, cuando resulten procedentes, logren el necesario efecto disuasivo. Así poder lograr los objetivos planteados de esta extraoirdinaria institución. LUCHA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPCIÓN En un esfuerzo por cerrar filas contra la corrupción, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció en su resolución 55/61 (4 de diciembre de 2000), que sería conveniente contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, que fuera independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que decidió establecer en Viena, un Comité Especial para elaborar dicho instrumento internacional. La Asamblea General en su resolución 56/260, del 9 de abril de 2002, dispuso que el Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción, negociara una convención amplia y eficaz sobre la materia. Asimismo, pidió al Comité Especial elaborar un proyecto de convención que adoptara un criterio amplio y multidisciplinario y tuviera en cuenta, entre otras cosas, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las personas jurídicas; protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica; recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de la aplicación. La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, formó parte de la Delegación Venezolana que integró ese grupo Intergubernamental de expertos de composición abierta, encargado de preparar el proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción. La República Bolivariana de Venezuela, firmó la Convención el 10 de diciembre de 2003 y ratificó el instrumento el 2 de febrero de 2009. ÁMBITO INTERAMERICANO La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), aprobada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996, constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. Los propósitos de la Convención son: • Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. • Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. La Convención establece un conjunto de medidas preventivas; prevé la tipificación como delitos de determinados actos de corrupción, incluyendo el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito; y contiene una serie de disposiciones para fortalecer la cooperación entre sus Estados Parte en áreas tales como asistencia jurídica recíproca y cooperaciónn técnica, extradición e identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos de corrupción, entre otras. Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela, firmó la CICC el 29 de marzo de 1996, realizó la ratificación correspondiente el 22 de mayo de 1997, depositó el instrumento de ratificación el 2 de junio de 1997 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), y forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) desde el 4 de junio de 2001, en cuya representación asiste la Dra. Adelina González como miembro del Comité de Expertos del Mecanismo. SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CASOS DE CORRUPCIÓN El artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir los servidores públicos y demás personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto, el Título II: DE LAS SANCIONES, Capítulo I, De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento; y el Capítulo II: De las Medidas Preventivas, de la referida Ley, establecen las sanciones que con motivo de la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio y su verificación. MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN La ley Contra la Corrupción establece el procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la imposición de multas que oscilan entre 50 a 500 U.T., ante conductas subsumibles en los supuestos de sanción previstos en los once (11) numerales del artículo 33 de la citada Ley, independientemente de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Al respecto, la cuantía de la sanción de multa se hace sobre la base del fundamento normativo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la cual se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. Medidas Preventivas aplicadas artículos 38 y 39 de la Ley Contra la Corrupción La Ley Contra la Corrupción le atribuye al ciudadano Contralor General de la República en sus artículos 38 y 39, la potestad para adoptar las medidas de suspensión sin goce de sueldo e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un período de hasta doce (12) meses, a aquellos empleados públicos que se encuentren en alguno de los supuestos expresamente tipificados en los referidos preceptos legales. Estas medidas por lo general pueden ser: • Suspensión de cargo sin goce de sueldo y, • Inhabilitación para el ejercicio de funciones pública CONCLUSIÓN Luego de analizar cuidadosamente cada uno de los aspectos de la Contraloría General de la República podemos entender que sin duda alguna es uno de los órganos o entes más importantes de nuestra nación, debido a la transcendencia de sus acciones y responsabilidades dentro de la Administración Pública Nacional; por lo tanto, es fundamental para el desarrollo socioeconómico de nuestra nación, que representantes tan importantes como el contralor general, desempeñen sus funciones de la manera más honesta, ética y transparente posible, respetando sus principios apolíticos y entendiendo que cualquier tipo de inclinación política por intereses personales puede llegar a ser perjudicial y por lo tanto negativo para toda Venezuela. Comprendiendo las labores y los desempeños en los últimos años desde la Contraloría General, debemos concluir este informe mencionando la importancia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, donde a través de diferentes organizaciones del Poder Público Nacional se planea hacer una revisión exhaustiva para incrementar la efectividad del Estado en la promoción y protección de los DDHH en el territorio nacional. Supeditado a las funciones del Contralor General de la República. REFERENCIAS · Asamblea Nacional, Ley Orgánica de la Contraloría General De La República Y del Sistema Nacional De Control Fiscal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario del 23 de diciembre de 2010). · C.G.R. (26 de 10 de 2016). Página Oficial de La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Obtenido de Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela: http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=045 · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, Sección Primera: Disposiciones Generales (Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República. 1999.).

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