La constitucion española de 1978

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Este es un trabajo para ciudadania para la 1º evaluacion
Victor Rodríguez
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Podemos definir la constitución como: es la ley fundamental de un estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organizacion politica . También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental. En cuanto suprema de un estado de derecho norma furidica, establece el origen de la sobervìa en la nacion o el pueblo

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LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

¿Qué es la Transición Española y cuándo se produce? La Transición española es el período de la historia contemporanea de españa en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el regimen dictatorial del general francisco franco y pasó a regirse por una constitución que restauraba la españa democrática. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de juan calos I. Existe cierto consenso en situar el inicio de la transición en la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, tras la cual el denominado consejo de rejencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que fue proclamado rey ante las cortes y el consejo del reino de juan carlos I de borbon, que había sido designado seis años antes por Franco como su sucesor .

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LOS PADRES DE LA CONSTITUCION

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Estructura de la constitución

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La reforma constitucional

Los partidos políticos que defienden una reforma urgente de la Constitución (PSOE, IU, UPyD y Podemos, incluidos en este reportaje, además de otros como Ciutadans) han recogido algunas de sus propuestas en acuerdos adoptados en sus órganos internos en los últimos meses. Otras las exponen ahora de palabra, con la premisa de que todas están aún sujetas a deliberación. Lo que sigue es un resumen de las ideas que propondrían si esa reforma en profundidad de la Constitución llegara a producirse. A lo largo de 36 años, el texto de 1978 sólo ha sufrido modificaciones en dos de sus artículos: en 1992, para incorporar el derecho de los extranjeros comunitarios a ser elegidos en comicios municipales; y en 2011, para introducir el control del déficit en el artículo 135. Ninguno de esos cambios requirió referéndum.

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1. LAS PROPUESTAS DEL PSOE

La última Conferencia Política que celebró el PSOE, a finales de 2013, aprobó una serie de propuestas de reforma de la Constitución, aunque su responsable de Política Federal, Antonio Pradas, advierte de que no todas formaran parte de la iniciativa que trasladará a los grupos parlamentarios para un hipotético debate sobre la modificación de la Ley de Leyes.

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2. LAS PROPUESTAS DE IZQUIERDA UNIDA

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales.MODELO DE ESTADO. República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura del Estado previo a la reforma constitucional.DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”.FISCALIDAD. Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal.SUCESIÓN DE LA CORONA. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución.DERECHO A LA VIDA. Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto.IGLESIA. Declaración de España como un estado laico en la Constitución.PARTIDOS POLÍTICOS. Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato).PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EliminARación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por encima del resto de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria.ARTÍCULO 155. Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales.

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3. LAS PROPUESTAS DE UPyD

El partido de Rosa Díez condicionaría su apoyo al Gobierno que salga de las urnas en 2015 a la reforma constitucional. Las propuestas que pondría encima de esa hipotética negociación para una nueva Ley de Leyes son las que siguen:LEY ELECTORAL. Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio.AFORAMIENTOS. Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración.DERECHOS. Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental.RELIGIÓN. Laicismo y neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, identitarias e ideológicas.MODELO FEDERAL. Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales.COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas.COMPETENCIAS DELEGADAS. Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia.COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente.ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. Donde dice "nacionalidades y regiones" deberá decir "comunidades y ciudades autónomas".LENGUA. Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. Para eso se incluirá después de la palabra raza, la palabra lengua en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. Si la reforma constitucional mantiene esta forma de Jefatura del Estado, se suprimirá la discriminación por razón de sexo del artículo 57.1CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Reforma de la Constitución para que pase de 12 a 15 magistrados. Los tres nuevos serían elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. No deben haber estado afiliados a ningún partido político en la legislatura previa y deberán tener 20 años de experiencia profesional.RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. Para supuestos de reforma de Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas.FISCAL GENERAL. Elegido por tres quintos del parlamento entre una terna votada por los fiscales en sufragio secreto y directo.

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4. LAS PROPUESTAS DE PODEMOS

Juan Carlos Monedero, secretario de Proceso Constituyente de Podemos, subraya que el partido, con menos de un año de vida, está todavía elaborando su propuesta programática en todos los ámbitos, y que estas ideas para la reforma constitucional, aunque ya están apuntadas, deben ser sometidas a deliberación:TRATADOS INTERNACIONALES. Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum.REFORMA CONSTITUCIONAL. La iniciativa legislativa popular (500.000 firmas) podría promover una reforma de la Constitución.MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público.LAICIDAD. Supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre libertad religiosa de la Constitución. Definición de España como Estado laico.SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. "No hablamos de expropiar. Las fórmulas pueden ser variadas. Pero el Estado tiene que tener la capacidad de asumir el suministro".DERECHOS FUNDAMENTALES. Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". Podemos aboga preferiblemente por garantizar una renta básica a quien no tenga trabajo.DERECHO A DECIDIR. Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse.REFERENDOS. Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos.IGUALDAD. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de la sucesión de la Corona.DERECHO AL ABORTO. Inclusión en la Constitución.FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo. O cambios en el procedimiento de elección de sus miembros.ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. Los ciudadanos elegirían al Defensor del Pueblo o al Fiscal General del Estado.ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo.CONTROL DE CUENTAS. Establecer en la Constitución un órgano independiente, similar a las "contralorías" de algunos países latinoamericanos, para el control de las cuentas del Estado.MODELO DE ESTADO. Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional.SENADO. Desaparición.PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Una parte del gasto público no consolidado (es decir, la parte no comprometida para nóminas y gastos fijos) sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos.PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. Por ejemplo, el rescate de banca privada o de las autopistas quebradas.GOBIERNO ECOLÓGICO. Introducir en la Constitución compromisos con políticas contra el cambio climático.

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