LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978

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Trabajo para Ciudadanía de la 1º evaluación.
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LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978.

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental.

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Constitucionalismo histórico.

El primer texto al que conviene hacer referencia es el Estatuno de Bayona de 1808, carta otorgada que dada su escasa aplicación y su contexto histórico, ha tenido poca influencia en la historia del constitucionalismo español.Más allá de este antecedente, la doctrina suele fijar el comienzo del constitucionalismo español en la Constitucion 1812, que con un carácter liberal y popular surge como respuesta a la invasión Napoleónica. Se trataba de un texto extenso y rígido, que reconocía la soberanía nacional y planteaba una división de poderes en la que el legislativo recaía sobre un parlamento unicameral elegido por sufragio universal indirecto de cuarto grado. La Corona, por su parte, gozaba de amplias facultades ejecutivas y un poder de veto temporal sobre las decisiones del legislativo. Fue aplicada entre 1812 y 1814; posteriormente, entre 1820 y 1823, durante el llamadoTrienio Liberal y finalmente, durante un breve lapso temporal en 1836.

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TRANSICIÓN POLÍTICA.

La muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de Noviembre de 1975, marca el inicio del proceso de la Transición política hacia lademocracia representativa. Dos días después de la muerte de Franco, Don Juan Carlos I fue proclamado rey de España quien había sido designado por el dictador, en virtud de lo estipulado en la Ley de suceción en la jefatura del Estado de 1947. El 14 mayo de 1977, Juan Carlos I se convertiría en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la renuncia de su padre Don Juan. Este reconocimiento está constatado en la Constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica».En Julio de 1976 se produce el cese del Presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez , designado por el Rey según la legislación vigente, sería la que conseguiría abrir el periodo constituyente. El Gobierno de Suárez envió a las Cortes el Proyecto de ley para la reforma política en octubre de 1976, proyecto de Ley que fue aprobado y, posteriormente, sometido a referéndum siguiendo los requisitos exigidos por las Leyes fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado). Esta Ley para la Reforma Política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de este.

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PADRES DE LA CONSTITUCIÓN.

Siete diputados de la Legislatura Constituyente (1977-1979) fueron los encargados de discutir y estampar su firma en el anteproyecto de Constitución. Un proceso que no estuvo exento de tensiones, aunque logró el consenso de siete hombres de sensibilidades políticas muy alejadas (no así de todos los integrantes de los grupos parlamentarios a los que representaban), y que culminaría con la ratificación en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Este es el perfil de los conocidos como padres de la Constitución

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OPINIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Propuesta para la reforma constitucional, partido a partido Los partidos políticos que defienden una reforma urgente de la Constitución (PSOE, IU, UPyD y Podemos, incluidos en este reportaje, además de otros como Ciutadans) han recogido algunas de sus propuestas en acuerdos adoptados en sus órganos internos en los últimos meses. Otras las exponen ahora de palabra, con la premisa de que todas están aún sujetas a deliberación. Lo que sigue es un resumen de las ideas que propondrían si esa reforma en profundidad de la Constitución llegara a producirse. A lo largo de 36 años, el texto de 1978 sólo ha sufrido modificaciones en dos de sus artículos: en 1992, para incorporar el derecho de los extranjeros comunitarios a ser elegidos en comicios municipales; y en 2011, para introducir el control del déficit en el artículo 135. Ninguno de esos cambios requirió referéndum. 1. LAS PROPUESTAS DEL PSOE: La última Conferencia Política que celebró el PSOE, a finales de 2013, aprobó una serie de propuestas de reforma de la Constitución, aunque su responsable de Política Federal, Antonio Pradas, advierte de que no todas formaran parte de la iniciativa que trasladará a los grupos parlamentarios para un hipotético debate sobre la modificación de la Ley de Leyes. El PSOE sí asume en su totalidad, señala, las recogidas en la Declaración de Granada de julio de 2013, en la que los socialistas aprobaron su propuesta de modelo territorial federal.a) Declaración de Granada: ENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN".CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS.RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES.TRANSFORMACIÓN DEL SENADO. NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓNREFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOSCIERTA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA.b) Propuestas de la Conferencia Política:PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.LEY DE DEPENDENCIA.AMNISTÍAS FISCALES.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESSUCESIÓN DE LA CORONA.PENA DE MUERTELIBERTAD RELIGIOSADERECHO A LA INFORMACIÓN.MATRIMONIO HOMOSEXUALAFORAMIENTO

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Estructura de la constitución

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Principios constitucionales.

.Los principios constitucionales constituyen la base fundamental de la Constitución, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su posición dentro de la Constitución, su modificación resulta especialmente agravada y equiparable a una auténtica mutación constitucional.La eficacia de los principios constitucionales ha desatado polémica entre la doctrina, que duda entre su posible carácter normativo, o bien su esencia programática. Lo primero supondría que los principios constitucionales vincularían por sí mismos a los poderes públicos, mientras que la eficacia programática implicaría una simple guía o recomendación, estando sujetos los poderes públicos a las concreciones de los principios que hace la Constitución a lo largo de su articulado, pero no a los principios en sí.

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