Zusammenfassung der Ressource
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- Eliana Custodia Guillén Cordero
- Propone Acción extraordinaria de Protección
- En contra decisión 11/02/2010 por la primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Azuay
- En apelación a la acción de protección que propuso en contra del IESS.
- Alega que la decisión judicial impugnada vulnera el derecho a:
- 1. Debido proceso
2. tutela judicial efectiva
3. Seguridad jurídica
- La accionante solicita a la C.C, declare en sentencia:
- La existencia de una acción y omisión inconstitcional en la sentencia dictada por los jueces de ls Primera Sala de los Civl, Mercantil, Inquilinato de la Corte Porcincial del Azuay
- Contestación a la demanda
- Doctores María Valdiviezo, Juan González y Eduardo Bermúdez, Jueces de la Primera de lo Civil y Mercantil del Azuay
- señalan que el obiter dictum del auto definitivo que se impugna precisó que la acción de protección no es subsidaria ni residual en directa relación a la resolución dictada por la sala primera
- Ratio decidendi del auto definitivo de la inadmisión señala que la acción extraordinaria de protección únicamente se debe activar para amparar los derechos de fuente constitucional
- La inadmisión de la acción de protección propuesto por Eliana Guillén
- SENTENCIA N°102-13-SEP-CC
- Señalan que la accionante incumple con la obligación de lealtad argumentativa
- La jueza sostuvo que como causal de inadmisión a la contenida en el Art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
- Esto formo un criterio de improcedencia de la acción, o sea de lo que a su entender era el fondo del asunto, sin recurrir al análisis constitucional al que esta obligada.
- Esta acción fue propuesta en contra del IESS, por supuestas vulneraciones de sus derechos y por omisión de la autoridad pública
- Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional
- Acción extraordinaria de protección
- Tiene por objeto el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías fundamentales evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales sea por acción u omisión, en sentencia, auto o resolución en ejercicio de su actividad jurisdiccional.
- De acuerdo a varias sentencias la AEP, solo procede en 2 aspectos:
- Vulneración de derechos constitucionales
- Violación de normas del debido proceso para que no queden en la impunidad y se pueda disponer medidas de reparación integral
- Art. 88 de la CRE, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
- Tutela de los derechos constitucionales exige un modelo procedimental de la acción de protección y de las garantías jurisdiccionales desprovistas de requisitos formales que ofrezca de manera ágil y dinámica una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado
- ART. 10 LOGJCC, LA INADMISIÓN
- En la acción de protección resulta una cuestión excepcional, es decir solo debe darse ante la imposibilidad del juez de subsanar los requisitos de contenido mínimo de la demanda
- Debido proceso constitucional
- Por cuanto se determina falta de motivación en la decisiones
- La jueza no motiva la decisión tomada
- Como lo determina el Art. 76 literal l de la CRE, "La obligación de todas kas autoridades públicas de motivar sus decisiones
- En el caso de garantías jurisdiccionales
- La obligación de motivar surge en todo momento , por lo tanto cuando se inadmite una acción de protección debe estar debidamente motivada.
- 1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
- 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección
- 3. Disponer como medidas de reparación integral:
- 4. Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 42 de la LOGJCC
- 5. . Efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del Art. 40 de la LOGJCC
- Dejar sin efecto el auto de fecha 08/018/2010 y 11/02/2010 dentro de la acción de preccción planteada por Eliana Guillén en contra del IESS
- Retrotraer los efectos hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de derechos constitucionales y disponer que previo a sorteo de ley se resuelva la acción de protección propuesta.