INDEMNIZACION

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Flussdiagramm am INDEMNIZACION , erstellt von Isis Hernández am 04/10/2018.
Isis Hernández
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Isis Hernández
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  • Indemnización de perjuicios
  • Requisitos
  • Que el incumplimiento de la obligación haya ocasionado perjuicios al acreedor.
  • Que se produzca por un hecho que acaree su responsabilidad.
  • Que el deudor se encuentre en mora.
  • Que si son obligaciones contractuales, no haya una cláusula que exima de responsabilidad al deudor.
  • Los perjuicios consisten en el empobrecimiento que sufre el patrimonio del acreedor. Si el deudor no ha cumplido su obligación y a pesar de haber culpa y mora, el incumplimiento no ha causado perjuicios, no está obligado a indemnizar
  • La indemnización comprende: el daño emergente, el empobrecimiento real y efectivo y el lucro cesante.
  • Tres hechos pueden oponerse a que el deudor cumpla su obligación: el caso fortuito o fuerza mayor, la culpa y el dolo.
  • Caso fortuito o fuerza mayor
  • El artículo 43 de código civil lo define como: "El imprevisto a que no es posible posible resistir.
  • De conformidad al artículo 1544 inciso 2, corresponde al deudor que lo alega, probar el caso fortuito; no solo su existencia sino que además como consecuencia de este hecho quedó impedido de cumplir su obligación
  • Para que un hecho constituya caso fortuito deben reunirse cuatro circunstancias o requisitos:
  • 1. Que el hecho se produzca independientemente de la voluntad del acreedor.
  • 2. Que el acontecimiento haya sido imprevisto, que las partes no hayan podido preverlo.
  • 3. Que el acontecimiento sea insuperable, debe haber una imposibilidad absoluta.
  • 4. El caso fortuito debe tener como consecuencia una imposibilidad permanente de ejecutar la obligación.
  • Efectos del caso fortuito, éstos son dos:
  • 1. Exime de responsabilidad al deudor. Cuando la obligación no puede cumplirse por caso fortuito, se extingue la obligación.
  • 2. El deudor tampoco responde de perjuicios moratorios ocasionados por fuerza mayor. (Art. 1460 C)
  • Excepcionalmente, el deudor responderá del caso fortuito; en los siguientes casos:
  • 1. Cuando el deudor ha pactado con su acreedor que él responderá del caso fortuito.
  • 2. Cuando se ha producido el caso fortuito durante la mora del daudor. Art, 1542 inciso 2
  • 3. Cuando se produce por culpa del deudor, aquí más bien desaparece el caso fortuito y hay culpa.
  • 4. En casos especiales el legislador le hace cargar con el caso fortuito, como acontece con el artículo 1546, respecto al que ha hurtado o robado una cosa.
  • Teoría de la imprevisión
  • Diferencias entre teoría de la imprevisión y caso fortuito:
  • 1. El caso fortuito trae consigo una imposibilidad absoluta de ejecutar las obligaciones, en la imprevisión solo hay una imposibilidad relativa; el deudor puede cumplir la obligación pero haciendo un sacrificio económico.
  • 2. El caso fortuito exime de responsabilidad, la imprevisión modifica la obligación en lugar de extinguirla.
  • 3. La noción del caso fortuito es de carácter objetivo, la de la imprevisión es subjetiva.
  • La culpa
  • Puede definirse diciendo que consiste en la falta de diligencia que emplea una persona en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. De esta definición obtenemos que la culpa puede ser contractual y extracontractual o delictual o aquiliana.
  • Contractual es la que incide en el cumplimiento de una obligación preexistente. Da lugar a la responsabilidad contractual. La culpa contractual admite diversas gradaciones, esta puede ser: (Art. 42C) La importancia de esta clasificación radica en que sirve para determinar la responsabilidad del deudor en los diversos contratos.
  • Extracontractual es la que incide en un hecho delictuoso, sin que existe vínculo preexistente. Da lugar a la responsabilidad delictual.
  • En el caso de la culpa contractual no está obligado a probarla el que la alega sino que el deudor debe acreditar que ha empleado la debida diligencia.
  • Grave o lata: la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. En materia civil, equivale al dolo.
  • Culpa leve: La falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra clasificación indica descuido o culpa leve.
  • Culpa o descuido levísimo: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Se opone a la suma diligencia o cuidado.
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