Zusammenfassung der Ressource
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- Párrafo 1º Objetivos y Definiciones
- El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, los deberes y derechos de los estudiantes. El principios que rigen el proceso y la relación académica entre los estudiantes y las distintas instancias y autoridades del IP INACAP.
- Párrafo 2º
De la Admisión y Matrícula
- Párrafo 3º
De la Función Docente
- Antecedentes Académicos:
es el con junto de deberes los cual son : debidamente registrado, el historial académica ,la asistencia, evaluaciones, aprobaciones y reprobaciones de asignatura,convalidaciones,hormologaciones,solicitud de oportunidades de gracias
Estudiante:
es el cual que cumple los requisitos de admisión o de promoción, según corresponda, y económico se han matriculado.
Asignatura:
conjunto de aprendizaje esperado ,el logro de copetencia y que forma parte de un programa de estudio.
Asignatura electiva: que tiene a lo menos un 70% de actividades de aprendizaje, en las que el estudiante construye el conocimiento y desarrolla habilidades, las que son realizadas fundamentalmente en el aula presencial o virtual.
Asignatura obligatoria:
es electiva o práctica, que el estudiante debe necesariamente aprobar para egresar de un programa de estudio.
Asistencia:
presencia del estudiante en alguna actividad académica, desde la hora fijada para su inicio hasta su término, según modalidad de la asignatura.
Competencia:
es el resultado de aprendizaje que demuestra la capacidad de la persona para desempeñarse, integrando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores, permitiéndole decidir y resolver situaciones de diversa complejidad en contextos dinámicos, para el logro de resultados exitosos.
Convalidación de asignaturas:
es la confirmación y validez académica de competencias adquiridas y aprobadas en otra institución de educación superior, distinta del Centro de Formación Técnica de INACAP; del Instituto Profesional INACAP; o de algún Organismo Técnico de Capacitación distinto a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP; o en algún Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional.
Evaluación:
es el juicio que se emite sobre la medición que se aplica al estudiante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.
- Para efectos del presente reglamento, así como de toda la normativa académica, los siguientes títulos académicos se definen como se señala, en conformidad con la legislación vigente:
Título Técnico de Nivel Superior: es el que se otorga a un egresado que ha aprobado un programa de estudio de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
Título Profesional: es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudio cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
- Para cada período académico se abrirá un proceso de admisión, período de matrícula, durante el cual se deberán materializar todas las actividades de postulación requeridas.
- Todos los postulantes, sean nuevos o antiguos, serán admitidos como estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos académicos correspondientes y que soliciten su admisión dentro de los plazos y cumpliendo con los demás requisitos formales y económicos que se establezcan.
- No podrán matricularse aquéllos postulantes que: a) Hayan incurrido en alguna causal de suspensión o de eliminación (bloqueo SIGA) b) Mantuvieren deudas vencidas por concepto de aranceles de matrícula, colegiatura u otros de similar naturaleza con alguna de las instituciones que conforman el sistema INACAP.
- El arancel o valor de la matrícula y de la colegiatura serán determinados al inicio del correspondiente período académico y deberán pagarse en el plazo y forma que ésta establezca, los que se consignarán en el contrato de prestación de servicios educacionales. INACAP se reserva el derecho de reajustar los aranceles de la matrícula y de la colegiatura para los períodos académicos siguientes, durante la vigencia del programa de estudio respectivo. El no pago o simple retraso en el pago de cualquiera de las cuotas devengará una multa e intereses, cuyo monto estará determinado en el contrato de prestación de servicios educacionales.
- El estudiante tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento Académico.
- El estudiante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula, por incurrir en causal de suspensión o eliminación académica o disciplinaria. La aplicación de una sanción académica o disciplinaria a un estudiante, en conformidad con los títulos IX y X del presente Reglamento, no lo libera de sus 8 compromisos económicos ya contraídos por el resto del período académico semestral.
- Los Docentes, Directores de Carreras, Directores Académicos y Vicerrectores de cada sede son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, para lo cual deberán aplicar y desarrollar íntegramente los Programas de Estudio aprobados por INACAP, comprometiéndose con el desarrollo integral de los estudiantes.
- Al inicio de cada período académico, el docente deberá dar a conocer a sus estudiantes los objetivos, las competencias, contenidos, bibliografía, sistema de evaluación de la asignatura, junto con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones, así como la planificación de las actividades de la misma durante el semestre, esto es, el calendario de actividades, evaluaciones programadas y la fecha de cierre de la asignatura
- El Director Académico de la respectiva sede es la autoridad académica responsable de cautelar que los programas de estudio se impartan de acuerdo a los planes vigentes, con la correcta aplicación del sistema de evaluación de asignaturas, el cumplimiento del calendario de actividades académicas y del presente Reglamento Académico.
- Párrafo 1º Del Régimen de Estudios
- Las actividades académicas se estructurarán, para estos efectos, en programas de estudio de pregrado, los que se impartirán en régimen de estudio semestral.
- Para mejorar la progresión académica se imparten asignaturas denominadas co-curriculares de nivelación y de reforzamiento.
Las asignaturas co-curriculares de nivelación serán obligatorias para los estudiantes que optengan un igual o inferiro a un 30% de la evalación diagnóstica, si la asistencia es igual o menor a un 60%. la nota final será un 1.0.
- INACAP por los cambios tecnologicos debe realizar unas modificaciones adecuadas a las necesarias para asegurar la vigilancia y la actualización de los planes de estudios