RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS

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Elaborado Por Anareli Meléndez Muro Estudiante de la Facultad de Contaduría y Administración Extensión Delicias (UACH) En la carrera de Administración de Empresas.
ANARELI MELENDEZ MURO
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  • RELACIÓNES LABORALES  La relación laboral inicia desde en el momento en que se empieza a prestar el servicio o bien en la fecha que se estipule en el contrato, su duración es determinada según el contrato. 
  • individuales  Son en las cuales un  trabajador unipersonal  establece con su empleador de forma directa sin algún intermediario. La relación laboral se establece a través de un contrato individual de trabajo. El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. El capítulo segundo de la Ley Federal del Trabajo regula la duración de las relaciones de trabajo. En estos términos, distingue los siguientes tipos de contratos individuales :
  • Dentro de los contratos celebrados por obra o tiempo determinados se encuentra una prerrogativa a favor de los trabajadores, la cual consiste en el hecho de que aún y cuando haya vencido el término que se hubiese fijado en el contrato subsistiera la materia del trabajo, éste quedará prorrogado por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia (art. 39), con lo cual se trata de impedir el uso abusivo de esta figura por parte de los empleadores en perjuicio de los trabajadores.
  • COLECTIVAS  son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal. Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa. Las relaciónes laborales colectivaas se establecen por medio de un contrato colectivo
  • El contrato por tiempo indeterminado:  El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días. En este tipo de relaciones podrá establecerse un contrato por periodo de prueba o por capacitación inicial  No podrán celebrarse simultáneamente el contrato por tiempo indeterminado de periodo de prueba y el de capacitación inicial.
  • El contrato por tiempo determinado: Un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.  En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.    
  • El contrato por obra determinada: La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio. ​​​
  • Contrato de trabajo de temporada: Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
  • Contrato de capacitación inicial: Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.  Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
  • Contrato por periodo a prueba: Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.  No podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
  • Contrato colectivo de trabajo Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
  • Forma del contrato colectivo El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
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