TEMA III: PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROCESAL

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TEMA III: PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROCESAL
  1. 3.1.3.2. El no ejercicio de la acción penal en sus especies provisionales y definitivas
    1. la determinación del ministerio publico de no ejercitar acción penal, en la actualidad no es legal por si sola
      1. artículo 21 constitucional en el que se dispone que la ley establecerá los casos en que podrán impugnarse las resoluciones del ministerio publico sobre el no ejercicio de la acción penal, y acatándose ese párrafo constitucional
        1. Artículo 255. No ejercicio de la acción
          1. el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código
          2. tipos de control:
            1. a) Control interno:
              1. se realiza por medio de un recurso administrativo interpuesto por la víctima, ofendido, denunciante, querellante o representante legítimo o legal en contra de la resolución del no ejercicio de la acción penal, mismo que resuelve en forma interna un funcionario con mayor jerarquía
              2. b) Control externo:
                1. consiste en establecer un recurso que tenga la víctima u ofendido del delito, querellante, denunciante o representante legítimo, a efectos, de impugnar las determinaciones del Ministerio Público ante un órgano distinto a él, que en su caso puede ser un órgano jurisdiccional
            2. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
              1. a) el ejercicio de la acción penal con o sin detenido,
                1. b) no ejercitar la acción penal.
              2. Una de las medidas cautelares de naturaleza personal más socorridas, típicas o representativas del proceso penal, es aquella que asegura la restricción de la libertad personal o física del sujeto pasivo del proceso penal, presumido como sujeto activo del delito.
                1. tipo de medida cautelar tiende a asegurar los siguientes bienes:
                  1. a) La ejecución de la eventual condena, impidiendo que huya o se fugue Se asegura así la ejecución de la pena privativa de la libertad o incluso de la vida.
                    1. b) La presencia o disponibilidad del sujeto pasivo del proceso penal, a los actos procesales.
                      1. c) El impedir que destruya las fuentes de prueba. Es decir, que utilice su libertad para borrar las huellas del delito y dificultar la acción de la justicia.
                        1. d) El protegerlo -contra toda venganza privada
                      2. la privación provisional
                        1. la detención le corresponde al Ministerio Público y la aprehensión al tribunal.
                        2. la privación definitiva
                          1. la que surge con la condena
                          2. se suele diferenciar dentro de la propia privación provisional de la libertad individual del sujeto pasivo del proceso (o potencial sujeto pasivo del proceso) -- a la "detención” o "arresto "--, de la "prisión preventiva".
                            1. RESPALDO CONSTITUCIONAL
                              1. El artículo 14 constitucional prescribe que para que un gobernado sea privado de su libertad, se requiere que medie al acto de privación, el procedimiento previo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Corno esta disposición constitucional impide la privación provisional de la libertad,
                              2. EXCEPCIONES
                                1. La posibilidad de aplicar una medida restrictiva de la libertad es un derecho en favor de las autoridades penales, de manera que es perfectamente factible que se pudiera establecer que en ciertos delitos no impliquen para las personas a las que se les atribuye, la aplicación de tales medidas restrictivas de la libertad
                                2. CASOS
                                  1. orden de aprehensión, flagrancia y caso urgente. En el único caso de prisión preventiva, tenemos al auto de formal prisión, también llamado de reclusión preventiva.
                                  2. LA ACCIÓN PENAL
                                    1. Concepto de la acción penal
                                      1. el poder-deber que el Estado encomienda constitucionalmente al Ministerio Público, y que se manifiesta cuando éste excita al órgano de la jurisdicción, para que en un caso concreto, resuelva el conflicto de intereses que se le plantea, mediante la aplicación de la ley, ello con la finalidad de lograr la permanencia del orden social.
                                      2. Naturaleza jurídica
                                        1. los artículos 2 del CFPP y 2 del CDF.
                                        2. Características
                                          1. a) Es pública
                                            1. b) es indivisible
                                              1. c) Es autónoma
                                                1. d) Es única
                                              2. Titularidad de la acción penal
                                                1. en el ejercicio de la acción penal no puede actuar de manera caprichosa o arbitraria, sino debe ceñir su actuación a la ley
                                                  1. PRINCIPIOS
                                                    1. legalidad
                                                      1. oportunidad.
                                                      2. Distinción entre acción procesal y acción penal
                                                        1. La acción, concebida en términos generales, constituye un derecho que procede de una norma jurídica, cuyo titular es el gobernado y ese derecho es oponible al Estado, que es el obligado a acatarlo y cumple
                                                          1. La acción procesal penal, ya lo comentamos, sucede no precisamente al delito, que en su caso, podrá o no existir, sino más bien a la investigación de los hechos que practica el Ministerio Público
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