TEMA V: INSTRUCCIÓN

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Mindmap am TEMA V: INSTRUCCIÓN, erstellt von VIANNEY SANCHEZ am 07/09/2017.
VIANNEY SANCHEZ
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TEMA V: INSTRUCCIÓN
  1. Instrucción
    1. Auto de Término Constitucional
      1. Se dicta dentro de las 72 horas según el artículo 19 constitucional y puede adoptar cuatro formas simples de resolución, a saber:
        1. a) AUTO DE LIBERTAD ABSOLUTA
          1. Este se dicta cuando no se integró á en sus elementos materiales, físicos, objetivos y externos el cuerpo del delito que se imputa, en este caso no es necesario hacer el estudio sobre la presunta responsabilidad del detenido.
          2. b) AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DI MÉRITOS
            1. se da cuando estando comprobado el cuerpo ilícito penal que se estudia, se carecen de las pruebas necesarias para demostrar la presunta responsabilidad del indiciado.
            2. c) AUTO DE FORMAL PRISIÓN
              1. a resolución pronunciada por el juez para resolver la situación jurídica del procesado, al vencerse el término constitucional de 72 horas por estar comprobados los elementos integrantes del cuerpo del delito que merezca pena corporal
        2. el auto de formal prisión necesariamente debe expresar:
          1. 1. El delito que se atribuye al acusado y sus elementos constitutivos
            1. 2. Las circunstancias de ejecución de tiempo y lugar.
              1. 3. Los datos que arroje la averiguación previa.
              2. d) AUTO DE SUJECIÓN AL PROCESO
                1. Procede este auto en el caso de que la comisión de un delito no sea sancionada con pena privativa de libertad o solamente con sanción alternativa, produce los mismos efectos del auto de formal prisión, salvo la restricción de la libertad
                2. 2. Efectos Jurídicos de las Diversas Formas de Resolución del Auto de Término Constitucional
                  1. a) En el auto de libertad absoluta.
                    1. El inculpado es puesto en inmediata y absoluta libertad y el expediente archivado, es decir, adquiere el carácter de cosa juzgada.
                    2. b) En el auto de libertad por falta de mérito.
                      1. El inculpado debe ser puesto en inmediata libertad, esta es precaria, ya que las actuaciones quedan a cargo del juzgado con carácter de averiguación judicial y el Ministerio Público puede aportar pruebas que acrediten la presunta responsabilidad del indiciado
                    3. LOS DERECHOS DEL INCULPADO
                      1. El artículo 20 Constitucional en su fracción IX consagra el derecho subjetivo público a defensa que puede ser ejercitado, por el inculpado, por persona de su confianza, sea o no abogado, y por el defensor de oficio
                        1. El defensor deberá estar presente en todas las audiencias del juicio.
                          1. El incumplimiento de los deberes por parte de los defensores acarrea en segunda instancia la aplicación de sanciones que pueden ser correcciones disciplinarias o bien su consignación al Ministerio Público.
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