Zusammenfassung der Ressource
VI. PRUEBAS
- LA DECLARACIÓN DE
TESTIGOS
- Es un órgano de prueba, en cuanto
comparece ante el agente del
Ministerio Público (averiguación
previa) o ante el juez (proceso), a emitir
su declaración.
- Clasificación de los testigos y su
intrascendencia procedimental
- directos
- cuando por sí
mismos han
tenido
conocimiento
de los hechos
- indirectos
- si el conocimiento proviene de
información de terceros u
otros medios; judiciales o extra
judiciales
- Capacidad
- En las legislaciones antiguas, se limitaba la
capacidad testifical; en el Derecho
Romano carecían de ella: los sujetos
considerados "infames", las meretrices,
los acusados por delitos graves y otros
más.
- Incompatibilidades
o incapacidades
para ser testigo
- La capacidad del testigo, no debe confundirse con
algunas incompatibilidades que suelen darse, en
razón del cargo que desempeña el sujeto; o bien, por
su calidad personal.
- Requisitos previos al
examen de testigos
- A toda persona que deba
examinarse como testigo o como
perito, se le recibirá protesta de
producirse con verdad, bajo la
siguiente fórmula
- Formas legales que
deben observarse
- los testigos declararán de viva
voz, sin que les sea permitido
leer las respuestas que tengan
escritas
- Contenido del
testimonio
- se traduce en la
experiencia
sufrida por el
testigo sobre la
conducta o hecho,
motivo de la
averiguación
- también importa a los fines
procedimentales, la conducta
generalmente observada por el probable
autor del delito, antes de su ejecución
- La
retractación
- es factible que los testigos se
retracten, parcial o totalmente, sobre
la esencia y accidentes de los hechos
- otro aspecto, lo que puede
afectar, de alguna manera el
conocimiento de la verdad,
crear incertidumbre y ante esa
hipótesis, sea obligado
practicar nuevas diligencias