Zusammenfassung der Ressource
TEMA XI: INCIDENTES
- LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
- El fiador propuesto salvo
empresas afianzadoras
- deberá
- señalar si ha dado fianzas anteriores y de
qué monto (art. 565, CPPDF).
- (art. 566,
CPPDF).
- El Tribunal Superior de
Justicia llevará
- un índice donde se anotarán las fianzas
otorgadas ante el mismo o los jueces de
su jurisdicción
- estos deben dentro de tres días
poner en conocimiento de las
fianzas otorgadas o canceladas y
en su caso pedir información para
calificar la solvencia del fiador
- Obligaciones que contrae el
beneficiario
- Al notificarse al indiciado el
auto que le concede la libertad
caucional
- se le hará saber que contrae las
siguientes obligaciones:
- presentarse ante el Ministerio
Público o el juez
- comunicar a los mismos los
cambios de domicilio
- presentarse ante el Ministerio Público,
juzgado o tribunal que conozca de su causa
- El juez
- al notificar el auto de sujeción a proceso,
le hará saber
- que ha contraído las dos primeras obligaciones
señaladas en el párrafo antes señalado
- (arts. 133 bis y 567, CPPDF).
- Código Federal de
Procedimientos Penales
- establece
- también la obligación de no ausentarse del
lugar sin permiso del tribunal (art. 411)
- Causas de revocación de la libertad
- Se puede revocar la
libertad por
diversas causas
- Se desobedeciere las órdenes legítimas del tribunal
que conozca del asunto
- No cumpla con las exhibiciones en caso de la
caución a plazos.
- Fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que
merezca pena privativa de libertad
- Se amenace a la
parte ofendida o un
testigo
- Tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al juez, al
Ministerio Público o al secretario del juzgado.
- Devolución del depósito
o cancelación de la
garantía
- El juez o tribunal
- Devolución de los depósitos o mandará
cancelar las garantías cuando
- el acusado sea
absuelto
- Se dicte al indiciado
auto de libertad
- Se dicte la extinción de la acción penal.
- Cuando resulte
condenado el
acusado que se
encuentre en
libertad bajo
caución y se
presente a
cumplir su
condena
- Las cauciones para garantizar la reparación del
daño y las sanciones pecuniarias
- harán
efectivas
- La primera a favor de la víctima u ofendido por el delito
- Las segundas a favor del Estado.
- La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del
proceso
- Se devolverá al sentenciado o a quien
indique éste
- (art. 572, CPPDF).