MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

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MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
  1. SEGUN SU FORMA
    1. VERBAL
      1. Es celebrado de palabra, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo al menos en la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse; la cuantía y forma de remuneración y los períodos de pago. Para todos los efectos legales, el contrato verbal siempre será Indefinido.
      2. ESCRITO
        1. Debe constar en un documento, destinándose uno para cada una de las partes y debe contener por lo menos, la identificación y el domicilio de las partes, el lugar y la fecha de su celebración, el lugar donde se contrata el trabajador y donde deba prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, y la estimación del valor cuando hay suministros de habitación y alimentación como parte del salario; duración del contrato y terminación.
      3. SEGUN SU DURACION
        1. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
          1. Es aquel donde no se establece término de duración.
            1. PERIODO DE PRUEBA
              1. El acuerdo escrito sobre período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, es decir se puede acordar por un mes o menos, y prorrogarlo antes de vencerse el período sin exceder de los dos meses.
            2. CONTRATO A TERMINO FIJO
              1. Es aquel con término de duración definido y presenta las siguientes características:
                1. Debe celebrarse siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años.
                  1. Puede presentar dos modalidades:
                    1. Inferior a un año.
                      1. Entre uno (1) y tres (3) años, renovable indefinidamente.
                    2. PERIODO DE PRUEBA
                      1. Si es de uno (1) a tres (3) años, el período de prueba tiene también una duración máxima de dos (2) meses. Si es a término fijo inferior a un año, el período de prueba equivale a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses.
                    3. CONTRATO POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA
                      1. Dura tanto como dure la obra o labor encomendada.
                        1. PERIODO DE PRUEBA
                          1. A este contrato se le aplica la norma general, es decir que el período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
                        2. CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
                          1. Trabajo ocasional es aquel de corta duración y no mayor de un mes, y se refiere a labores distintas a las actividades normales del empleador. Según sentencias de la Corte Constitucional estos trabajadores tienen derecho al auxilio de cesantía y a la prima de servicios.
                        3. CONTRATO CON TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
                          1. Con estos trabajadores se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días, cuando el contrato es verbal. Si se ha celebrado por escrito, no puede exceder de dos (2) meses.
                          2. CONTRATO DE TELETRABAJO
                            1. Forma organizacional laboral contenida en un contrato de trabajo dependiente remunerado, que consiste en desempeñar actividades tecnológicas de la información y la comunicación TIC, sin requerir la presencia física del trabajador ni el patrono en el sitio de trabajo. Se reglamenta la ley 1221 del 2008.
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