Zusammenfassung der Ressource
Reglamento de Titulación UNIVIM
- CAPITULO SEGUNDO
- Artículo 3
- Se expedirá el título profesional al
alumno que cumpla con los
requisitos siguientes:
- Haber aprobado
todas las asignaturas
del plan de estudios
en el que esté
inscrito
- Haber
realizado
su servicio
social
- Haber realizado
su estadía
profesional
- Tener todos los
documentos oficiales
originales señalados en
el proceso de inscripción
- Sujetarse a los
lineamientos
referidos para la
titulación
- Realizar los
pagos
correspondientes
al proceso de
titulación
- CAPÍTULO SEXTO
- Acto recepcional con examen
profesional
- Artículo 33
- Las opciones de Titulación II y IV
señaladas en el Artículo 4o,
implican la presentación de
examen profesional, consistirá en
una exposición oral, de acuerdo a
solicitud expresa del sustentante,
en la cual cada sinodal le
interrogará directamente, en el
orden y tiempo que el Presidente
del Jurado indique.
- Artículo 34
- En la evaluación al
alumno que presenta
examen profesional, el
Jurado considerara lo
siguiente:
- Antecedentes
escolares
- Calidad del
trabajo escrito
- Exposición
oral
- Respuesta a las
preguntas realizadas
por los sinodales
- Artículo 35
- Finalizando el examen
profesional y previa
deliberación del Jurado,
cada uno de sus
miembros expresará su
veredicto.
- Artículo 36
- El acto de Titulación, tendrá
validez con la asistencia de
al menos dos de los tres
sinodales
- Articulo 37
- El resultado aprobatorio del
examen podrá
otorgarse por mayoría de
votos, así como por
unanimidad y su fallo será
inapelable
- CAPÍTULO OCTAVO
- DEL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
- Artículo 43
- Se presentarán ante el
Departamento los documentos
que el mismo requiera para
tramitar la expedición del título
- Artículo 42
- Dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el
jurado haya emitido su fallo
favorable, la Dirección turnará
el acta correspondiente al
Departamento, el que tramitará
la expedición del título
profesional
- Artículo 44
- Los títulos profesionales que otorgue la
UNIVIM, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o
Constitucional,
- CAPÍTULO SÉPTIMO
- DEL REGISTRO
- Artículo 38
- El alumno solicitará a la
Dirección el registro de
la opción por la cual
desea obtener el título
profesional
- Artículo
39
- Se tendrá un máximo
de tres oportunidades
para obtener el título
profesional, ya sea en
una o en diversas
opciones
- Artículo 40
- En las opciones Proyecto de
investigación y Tesis, el pasante
solicitará a la Dirección el registro del
tema de trabajo propuesto. En la
opción estadía profesional deberá
registrar el programa de actividades
ante la misma autoridad
- Artículo 41
- Un tema registrado a
nombre de un pasante
no podrá asignarse o
autorizarse a otro