Zusammenfassung der Ressource
PROHIBICIONES DE LOS
ASAMBLEISTAS ART 127
- las asambleistes y los asambleistas ejercen una funcion publica al servicio actuaran con sentido nacional ,seran
responsables politicamente ante la sociedad de sus acciones u omisiciones en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones y seran obligados a rendir cuentas a sus mandantes
- los asamblesitas y las asambleistas no podran:
- desempeñar ninguna otra funcion publica o privada
ni dedicarse aa us actividades profesionales si
fueran incompatibles con su cargo,excepto la
docencia
- ofecer,tramitar,recibir,o administrar recursos del presupuesto genera del estado
,salvo los destinados al funcionamiento admiistrativo de la Asamblea N.
- gestionar nombramientos de cargos publicos
- percibir dietas u otros ingreosos de fondo publico que
no sean los correspondientes a su funcion
- celebrar contratos con
entidades del sector punlico
- aceptar nombramientos delegaciones comisiones
o representaciones de otras funciones
- integrar directorios de otros cuerpos colegiados de
instituciones o empresas en las que tenga participacion el
estado