Zusammenfassung der Ressource
Constitución CCAA
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
RÉGIMEN COMÚN O VÍA LENTA
- INICIATIVA
AUTONÓMICA
(art. 143 CE)
- Casos:
- Provincias limítrofes con
características históricas,
culturales y económicas comunes
- Territorios insulares
- Provincias "con entidad
regional histórica"
- Acuerdo
- Diputación u
órgano interinsular
- 2/3 municipios (>50% censo
electoral / provincia o isla)
- En el plazo de 6 meses
- Si no prospera,
esperar 5 años
- INICIATIVA LEGISLATIVA
(art. 146 CE)
- Elaboración proyecto Estatuto
- Asamblea
- Miembros diputación
u órgano interinsular
- Diputados y Senadores
elegidos en las provincias
- Asumen las competencias del art. 148.1 CE,
que podrán ampliarse transcurridos 5 años
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL,
RÉGIMEN ESPECIAL O VÍA RÁPIDA
- INICIATIVA
AUTONÓMICA
- "Comunidades
históricas" (DT 2ª CE)
- Mayoría absoluta de los
órganos preautonómicos
colegiados superiores
- Cataluña, País Vasco y Galicia
- Resto CCAA
(art. 151.1 CE)
- Acuerdo
- Diputaciones u
órganos interinsulares
- 3/4 municipios (>50% censo
electoral / provincia o isla
- Referéndum mayoría
absoluta / provincia
- En el plazo de 6 meses
- Andalucía
- INICIATIVA LEGISLATIVA (art. 151.2 CE)
(Elaboración Estatuto)
- 1º Asamblea Diputados y Senadores
elegidos en las circunscripciones, aprobarán
el proyecto por mayoría absoluta
- 2ª Comisión Constitucional del Congreso, en
el plazo de 2 meses: texto definitivo
- Si se alcanza acuerdo,
referéndum por mayoría en
cada provincia
- Si no se alcanza acuerdo, se
tramitará como proyecto de ley
ante las Cortes Generales
- Referéndum por mayoría
en cada provincia
- Cataluña, País Vasco,
Galicia y Andalucía
- ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
AUTONÓMICA
(art. 152 CE)
- Asamblea legislativa, elegida por sufragio
universal, con arreglo a un sistema de
representación proporcional
- Ley d'Hondt
- Mandato 4 años
- Listas cerradas y bloqueadas
- Consejo de
Gobierno
- Presidente, elegido por la Asamblea legislativa de
entre sus miembros, nombrado por el Rey
- Tribunal Superior de Justicia
- Asumen las competencias según
sus EEAA, siempre que no se
recojan en el art. 149.1 CE
- PROCEDIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS
- CEUTA Y
MELILLA (DT 5ª
CE)
- Mayoría absoluta de sus ayuntamientos
- Autorización Cortes Generales,
mediante Ley Orgánica
- El art. 144 b) CE faculta a las Cortes
Generales para autorizar o acordad un
EA para territorios no integrados en la
organización provincial
- NAVARRA
(DT 4º CE)
- Iniciativa: Órgano Foral, por
mayoría de sus miembros
- Ratificada por referéndum
- La DA 1ª CE prevé la
actualización del régimen foral