Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DE COMERCIO.
TÍTULO 2. CAPÍTULO 3.
APORTES DE LOS ASOCIADOS.
- Artículo 136. Aportes
considerados en especies.
- Los aportes de establecimientos de comercio, derechos
sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o
acciones, se considerarán como aportes en especie.
- Artículo 137. Aportes de
industria o trabajo que no son
parte del capital social.
- Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo
personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte
del capital social.
- Artículo 138. Aportes de industria o
trabajo personal con participación
de utilidades.
- Cuando el aporte consista en la industria o trabajo
personal estimado en un valor determinado, la obligación
del aportante se considerará cumplida sucesivamente por
la suma periódica que represente para la sociedad el
servicio que constituya el objeto del aporte.
- Artículo 139. Aporte en industria o en trabajo
personal con valor estimado en sociedad por
acciones.
- Deberá amortizarse el aporte de industria con cargo a la
cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social,
en la parte proporcional que a éste corresponda.
- Artículo 140. Promotores-concepto
y responsabilidad
- Son promotores quienes hayan planeado la organización
de una empresa y presentado estudios técnicos de su
factibilidad.
- Artículo 141. Remuneraciones y
ventajas de los promotores.
- Deberán constar en la escritura de constitución y
consistirán en una participación en las utilidades
líquidas, distribuibles entre ellos en la forma prevista en
los estatutos, sin exceder en total del quince por ciento
de las mismas.
- Artículo 142. Embargo de acciones.
- Los acreedores de los asociados podrán embargar las
acciones, las partes de interés o cuotas que éstos
tengan en la sociedad y provocar su venta o
adjudicación judicial
- Artículo 143. Restitución de
aportes de los asociados-casos.
- Los asociados no podrán pedir la restitución de sus
aportes, ni podrá hacerlo la sociedad, sino en los
siguientes casos:
- 3) Cuando se declare nulo el
contrato social respecto del socio
que solicita la restitución, si la
nulidad no proviene de objeto o
causa ilícitos.
- 2) Durante la liquidación, cuando se haya
cancelado el pasivo externo de la
sociedad, si en el contrato se ha pactado
su restitución en especie
- 1) Durante la sociedad, cuando se trate
de cosas aportadas sólo en usufructo, si
dicha restitución se ha estipulado y
regulado en el contrato
- Artículo 144. Reembolso parcial o
total de acciones, cuotas o partes
de interés
- Los asociados tampoco podrán pedir el reembolso total o
parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés antes de
que, disuelta la sociedad, se haya cancelado su pasivo
externo.
- Artículo 145. Autorización para la
disminución del capital social
- La Superintendencia de Sociedades autorizará la
disminución del capital social en cualquier compañía
cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo.
- Artículo 146. Disminución de capital
por reembolso de aportes al socio
- Cuando en una sociedad por cuotas o partes de
interés el capital se disminuya por reembolso total
del interés de alguno los socios, estos continuarán
obligados.
- Artículo 147. Reforma de contrato
social por disminución de capital.
- La reducción del capital se tendrá como una reforma
del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse
como se ordena en este Código.
- Artículo 148. Propiedad proindiviso
de interés, cuota o acción.
- Si una o más partes de interés, cuotas o acciones
pertenecieren proindiviso a varias personas, estas
designarán quien haya de ejercitar los derechos
inherentes a las mismas.