Zusammenfassung der Ressource
Medidas colectivas de prevención y
protección contra caídas.
- Artículo 16. Medidas colectivas de prevención
- A) Delimitación del área
- Limitar el área o zona de peligro de
caída del trabajador
- B) Línea de Advertencia
- Demarca un área en la que se puede trabajar sin un
sistema de protección
- 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo
- Requisitos
- I) Debe ser colocada a lo largo de todos
los lados desprotegidos.
- II) Debe estar colocada a 1,80 metros de
distancia del borde desprotegido o más.
- IV) Debe contar con banderines de
colores visibles separados a intervalos
inferiores a 1,80 metros.
- III) Debe resistir fuerzas
horizontales de mínimo 8 kg.
- C) Señalización del área
- Avisos informativos que indican peligro
de caída de personas y objetos, sistema
de demarcación del peligro
- D) Barandas
- Estructuras que se utilizan como medida
informativa y/o de restricción
- E) Control de acceso
- Por medio de mecanismos operativos o administrativos,
controla el acceso a la zona de peligro de caída
- F) Manejo de desniveles y orificios (huecos)
- Se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se
encuentran en la superficie donde se trabaja o camina
- G) Ayudante de seguridad
- Asignación ayudante con el fin de ayudar a advertir y controlar
los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio.
- Artículo 21. Medidas de protección contra caídas
- 1. Medidas Pasivas de Protección
- Detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir
impacto contra estructuras o elementos
- 2. Medidas Activas de Protección
- Punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores,
soporte corporal y plan de rescate
- A) Punto de Anclaje Fijo
- A.1. Puntos para
detención de caídas
- A.2. puntos para restricción de caídas
- B) Dispositivos de Anclaje Portátiles o
Conectores de Anclaje Portátiles
- Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se
ajustan a una determinada estructura
- Resistir mínimo 5.000 libras (22,2
kilo--newtons – 2.272 kg)
- C) Línea de vida horizontal
- Ser diseñadas e instaladas por una persona
calificada con un factor de seguridad no menor
que dos (2) en todos sus componentes
- D) Líneas de vida verticales
- Protegen al trabajador en su desplazamiento vertical
(ascenso/descenso).
- D.1. FIJAS
- Deben ser instaladas en escaleras verticales que
superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior
- D.2. PORTÁTILES
- Deben ser en cable de acero o de cuerda
- Componentes certificados
- Ser instaladas en puntos de anclaje que
soporten al menos 5.000 libras por
persona conectada
- D.3. CONECTORES
- 1. Ganchos de seguridad
- 3. Conectores para restricción de caídas
- 4. Conectores de Posicionamiento
- 5. Conectores para detención de caídas
- b) Líneas de vida autorretráctiles
- a) Eslingas con absorbedor de energía
- 6. Conectores para Tránsito Vertical (Frenos)
- a) Frenos para líneas de vida fijas
- b) Frenos para líneas de vida portátiles
- 2. Mosquetones
- D.4. Arnés cuerpo completo
- Resolución 1409 de 2012 (Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra
caídas en trabajo en alturas).
- PRESENTADO POR: KAREN NATALIA MORALES GÓMEZ 20151015402 - ANGIE PAOLA ALEMÁN
CARDONA 20151015231 - JONATHAN ESTIVEN RUIZ VANEGAS 20142015108 - DANIELA GARZÓN
TRUJILLO 20142015282