Zusammenfassung der Ressource
Contratos
Anmerkungen:
- Art. 1438 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas y que genera obligaciones y derechos personales.
Desde un punto de vista doctrinario, el contrato es un acto jurídico bilateral, es decir, que para nacer necesita de la concurrencia de dos o más partes.
En el contrato se necesita un acuerdo entre las partes
- Elementos
Anmerkungen:
- Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
- De la esencia
Anmerkungen:
- Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente
- Generales
Anmerkungen:
- Aquellas cosas sin las cuales el contrato no produce efecto alguno son:
- El consentimiento --> libre y espontáneo
- El objeto --> cosa comerciable
- La causa --> real y licita
- Solemnidad
- Particulares
Anmerkungen:
- Son los propios de cada contrato, si ese elemento no está degenera en otro contrato distinto. Ej: la donación cuando no se paga lo entregado
- Naturales
Anmerkungen:
- son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial
- Las partes los pueden eliminar o modificar
- Condición resolutoria tácita
- Obligación de saneamiento de la cosa vendida
Anmerkungen:
- Art. 1839. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
- Accidentales
Anmerkungen:
- son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
- Modo
Anmerkungen:
- Cláusula especial en cuya virtud el objeto del derecho de la obligación debe destinarse a un fin especial. La obligación es cumplir con el modo.
- Solidaridad
Anmerkungen:
- La obligación es solidaria. Cualquiera de los deudores puede responder por la cantidad total. Se elige al más solvente.
- Representación
Anmerkungen:
- Los efectos de un contrato se producen en un patrimonio distinto.
- Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo
- Requisitos
- De existencia
Anmerkungen:
- Cuando falta alguno, el contrato no logra nacer a la vida del derecho.
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
- En ciertos contratos, las solemnidades legales
- De validez
Anmerkungen:
- Si falta alguno, el contrato nace a la vida del derecho pero nace inficionado por una causal de nulidad.
- Capacidad de las partes
- Libre y espontáneo consentimiento
- Licitud de la causa
- En ciertos contratos las solemnidades legales
- TIpos de contratos
- Comodato
Anmerkungen:
- Art. 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa
Acto jurídico bilateral pero contrato unilateral. El que entrega la cosa es el comodante y el obligado el comodatario.
- Compraventa
Anmerkungen:
- Art. 1793 La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Es un acto jurídico bilateral y también desde un punto de vista de las partes, es un contrato bilateral porque queda obligado el comprador y el vendedor.
- SInalagmático imperfecto
Anmerkungen:
- Son actos jurídicos bilaterales pero se caracterizan porque inicialmente solo resulta obligada una parte, sin embargo, durante el curso de la vigencia del contrato puede también resultar obligada la otra parte, por consiguiente en este contrato es originalmente unilateral pero deviene o se convierte en un contrato bilateral
- Clasificación
- Número de partes que resultan obligadas
Anmerkungen:
- Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
- Unilateral
Anmerkungen:
- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna
- Bilateral
Anmerkungen:
- El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
- Instituciones
- Condición resolutoria tácita
Anmerkungen:
- Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
- Teoría de los riesgos
Anmerkungen:
- Riesgo: Peligro o eventualidad de pérdida o deterioro de una especie o cuerpo cierto.
- Dos sujetos celebran un contrato de compraventa de una especie o cuerpo cierto. El sujeto A vende al sujeto B. El sujeto B paga el precio por la especie o cuerpo cierto. En este momento el sujeto A se convierte en el deudor y el sujeto B en el acreedor. Antes de iniciarse la transferencia de dominio, por un hecho fortuito la especie o cuerpo cierto se destruye inhabilitando su entrega.
- Requisitos de aplicación
- Contrato bilateral
- La obligacion de una de las partes recaiga sobre una especie o cuerpo cierto
- EL cumplimiento de la obligación esta subordinado al plazo
- Dicha especie o cuerpo cierto se destruya en virtud de una fuerza mayor o caso fortuito
- Solución
Anmerkungen:
- Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega
- El riesgo es de
parte del acreedor
salvo las
excepciones
siguientes
- Es del deudor cuando éste se constituyó en mora de cumplir con su obligación
- Sin perjuicio de que el
deudor pueda probar que
la cosa también había
perecido en manos del
acreedor
- Cuando el deudor se hubiere comprometido a entregar una
misma cosa a dos o mas personas por obligaciones diferentes
- Excepción de inejecución
Anmerkungen:
- Se paraliza el cumplimiento del contrato. Se evidencia la voluntad de ambas partes de no perseverar en el contrato
- Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
- La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber
- Teoría clásica de la causa
Anmerkungen:
- La obligación de una de las partes reconoce como causa la obligación de la contraparte. Para que una obligación reconozca como causa la obligación de la otra parte, es indispensable que ambas partes estén obligadas.
- Teoría de la imprevisión (onerosos)
Anmerkungen:
- Supone la existencia de una obligación diferida en el tiempo y durante la cual se produce un trastorno general que afecta la economía de un grupo de deudores
- No hace imposible el cumplimiento de la obligación, pero lo hace notablemente más gravoso.
- La jurisprudencia es reacia a la teoría por el fundamento del efecto relativo del contrato. El contrato es ley para las partes (Art. 1545)
- Utilidad o beneficio
Anmerkungen:
- Art.1440 El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
- Gratuitos
Anmerkungen:
- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen;
- Onerosos
Anmerkungen:
- El contrato es oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
- Equivalencias de las preciaciones de las partes
Anmerkungen:
- Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio
- Conmutativos
Anmerkungen:
- El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez
Si cada una de las partes se obliga a dar hacer o no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que por la otra parte se debe dar hacer o no hacer (compraventa, permuta, arrendamiento)
- Es siempre un contrato bilateral, las dos partes tienen que hacer prestaciones
Las prestaciones de ambas partes se estiman como equivalentes
El codigo no comprende el "no hacer" algo. La jurisprudencia esta de acuerdo en que también puede consistir en "no hacer"
- Aleatorios
Anmerkungen:
- Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio
Es aleatorio cuando la prestación de una de las partes consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida (contrato de juego - contrato de seguro)
- Cuando se ejercen masivamente dejan de ser aleatorios porque la persona que lo ejerce como comercio nunca va a perder (está calculado)
- Grado de responsabilidad
Anmerkungen:
- Art. 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega. Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.
- El deudor es
- Responsable de culpa grave o lata, donde solo son útiles al acreedor
Anmerkungen:
- Culpa grave: consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
- Responsable de la leve, en los contratos onerosos
Anmerkungen:
- Culpa leve: es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
- Responsable de la levísima, en donde solo es útil al deudor
Anmerkungen:
- Culpa levísima: es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
- Subsistencia
Anmerkungen:
- Art. 1442 El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
- Principal
Anmerkungen:
- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención (compraventa, arrendamiento, comodato, mutuo, prestación, sociedad, renta vitalicia, censo, anticresis)
- Accesorio
Anmerkungen:
- El contrato es accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (la prenda, la hipoteca)
- Para el código estos contratos son lo que constituyen las causiones (cualquier obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena)
- Pacto de retroventa
Anmerkungen:
- Art. 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
- Pacto de retracto
Anmerkungen:
- Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
- Se conviene que si dentro de cierto plazo que no puede pasar de un año aparece otra persona que ofrece un mejor precio, la compraventa queda sin efecto.
- Contratos dependientes
Anmerkungen:
- No está dentro del Art. 1442.
Es aquel que para producir sus efectos requiere de otro contrato posterior. Queda perfeccionado cuando se celebra pero para que produzca sus efectos necesita de otro contrato. Ej: las capitulaciones prematrimoniales
- Real, solemne y consensual
Anmerkungen:
- Art. 1443 El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento
- Todos estos contratos requieren consentimiento
- Real
Anmerkungen:
- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere
- - Necesita consentimiento
- Requiere además la entrega de la cosa
- Son contratos reales el de prenda civil, el de comodato, en el mutuo si hay tradición del contrato real.
- Solemne
Anmerkungen:
- El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil
- - Compraventa de bienes raíces Art. 1801 Inciso 2°
La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.-
- - Hipoteca Art. 2409
La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.
-Matrimonio Art. 102
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
- Vias de formalidades
- Solemnidad
- Habilitación
- Prueba
- Consensual
Anmerkungen:
- El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento
- - La compraventa
- El arrendamiento
- Permutación de cosas muebles