Zusammenfassung der Ressource
decreto 2535/1993
- DEFINICION DE ARMAS DE
FUEGO.
- Son armas de fuego las que emplean como
agente impulsor del proyectil la fuerza creada por
expansión de los gases producidos por la
combustión de una sustancia química.
- permisos del estado
- solo podran portar armas con base en
potestad discrecional de la autoridad
competente
- Por el cual se expiden normas sobre
armas, municiones y explosivos
- ARMAS PROHIBIDAS.
- artículo 81 de la Constitución Política, se
prohibe la tenencia y el porte en todo el
territorio nacional de las siguientes
armas, sus partes y piezas: a) Las armas
de uso privativo o de guerra, salvo las
de colección debidamente autorizadas,
o las previstas en el artículo 9o. de este
Decreto; b)
- ARTICULO 111. VIGENCIA.
- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean
contrarias en especial el Decreto
1663 de 1979 y las normas que lo
modifiquen o adicionen.