Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS PROCESALES GENERALES
- PRINCIPIO
CONTRADICTORIO:
Implica la necesidad de una
dualidad de partes que
sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí,
de manera que el tribunal
encargado de instruir el
caso y dictar sentencia no
ocupa ninguna postura en
el litigio, limitándose a
juzgar de manera imparcial
acorde a las pretensiones y
alegaciones de las partes
- PRINCIPIO DE LA
CONDUCCIÓN JUDICIAL DEL
PROCESO: El juez es el director
del proceso y debe impulsarlo de
oficio hasta su conclusión, a
menos que la causa esté en
suspenso por algún motivo legal.
- PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE
LOS ACTOS PROCESALES: los actos
deben practicarse dentro de los lapsos
establecidos por el ordenamiento
jurídico, para que produzcan sus
efectos jurídicos, pues el proceso está
dividido en etapas, y cada una de ellas
implica la clausura de la anterior, sin
posibilidad de renovarla
- PRINCIPIO DE LA EQUIDAD:
principio de igualdad o
proporcionalidad
- PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: El impulso procesal
tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes
haciéndola más dinámica
- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: prevalencia de la ley
sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto
quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe
estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los
individuos
- PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTAN A
DERECHO: Este principio, característico del proceso
venezolano proviene de regulaciones del proceso
romano canónico aplicables en caso de que las partes
no residieran en el lugar sede del tribunal
- PRINCIPIO DE LA MORALIDAD PROCESAL: Se deberá
tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas
necesarias establecidas por la ley para prevenir y
sancionar las faltas a la lealtad y probidad del litigio y a las
que sean contrarias a la ética profesional, o cualquier acto
contrario a la dignidad de la justicia y al respeto que se
deben los litigantes
- PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY PROCESAL : “La ley sólo
dispone para lo venidero y no tiene efecto
retroactivo, excepto en materia social cuando
lo determine expresamente, y en materia
penal cuando beneficie al delincuente.”
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la publicidad en el
sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los
actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga
la posibilidad a las partes y terceros a que puedan
tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su
presencia una suerte de control hacia la
responsabilidad profesional de jueces
- PRINCIPIO DISPOSITIVO: dispone que las partes pueden dirigir en todo
momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso
para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o
no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en
caducidad procesal