Zusammenfassung der Ressource
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
- SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
- Bajo este régimen, cada
cónyuge conserva a
plenitud la propiedad ,
administración y
disposición de sus bienes
presentes y futuros y le
corresponden los frutos y
roductos de dichos bienes
- ¿ De cuantas formas se puede llegar
a dar este régimen?
- Elección
- De acuerdo al art. 295 se
puede optar por este
régimen antes de la
celebración del matrimonio,
esto se debe realizar por
escritura pública bajo
sanción de nulidad
- Por cambio de régimen
patrimonial de acuerdo al
art. 318 inciso 6
- Establecido
por el Juez
- A pedido del cónyuge agraviado
(art.329)
- SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Bajo este
régimen, puede
haber bienes
propios de cada
cónyuge y bienes
de la sociedad
- Bienes
propios
- Son los
enumerados
en los
incisos del
art.302 del
Código Civil
- Administración
- Cada cónyuge conserva la libre
administración de sus bienes
propios y puede disponer de
ellos o gravarlos
- salvo si:
- uno de los cónyuges
no contribuye con los frutos o productos
de sus bienes propios al sostenimiento del
hogar, en tal caso, el otro puede pedir que
pasen a su administración, en todo o en
parte. En este caso, está obligado a
constituir hipoteca y si carece de bienes
propios, otra garantía.
- Bienes
sociales
- Son bienes sociales
todos bienes
señalados en el
Art.310 y todos los
no comprendidos en
el Art.302
- Administración
- La administración Corresponde a
ambos cónyuges, sin embargo,
cualquiera de ellos puede
facultar al otro para que asuma
exclusivamente dicha
administración respecto de
todos o de alguno de los bienes.
En este caso, el cónyuge
administrador indemnizará al
otro por los daños y perjuicios
que sufra a consecuencia de
actos dolosos o culposos
- SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DE
LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR
OTRO CÓNYUGE
- Si el otro está impedido por
interdicción u otra causa
- Si se ignora el paradero
del otro o éste se
encuentra en lugar
remoto
- FIN DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
- Por invalidación del
matrimonio,por separación de
cuerpos,por divorcio,por
declaración de ausencia,por
muerte de uno de los
cónyuges,por cambio de régimen
patrimonial.
- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Reaiizado el inventario, se pagan las
obligaciones sociales y las cargas y
después se reintegra a cada cónyuge
los bienes propios que quedaren.