Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989.
- 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar
Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los
patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los
patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud
Ocupacional en los lugares de trabajo.
- Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,
están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de
acuerdo con la presente Resolución.
- Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
industrial y seguridad industrial.
- Articulo tercero:ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas : a) Exclusivos y propios para la empresa. b) En conjunto con otras eSalud
para dichos fines. Parágrafo. Cuando elmpresas. c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el
Ministerio de programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa
inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
- Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores.
- Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a
destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables
para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud
Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo.
- Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono,
designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.
- Artículo quinto. El programa de
Salud Ocupacional de las
empresas y lugares de trabajo,
será de funcionamiento
permanente y estará
constituido por:
- a) Subprograma de Medicina
Preventiva b) Subprograma de
Medicina del Trabajo c) Subprograma
de Higiene y Seguridad Industrial d)
Funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, de acuerdo con la
reglamentación vigente.
- Artículo sexto. Los programas de Medicina
Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
seguridad Industrial de las empresas y
lugares de trabajo, contarán con los
servicios de personal que garanticen la
eficiencia del Programa de Salud
Ocupacional.
- Artículo séptimo. En los lugares
de trabajo que funcionen con
más de un turno el Programa de
Salud Ocupacional, asegurará
cobertura efectiva en todas las
jornadas. Parágrafo. Si una
empresa tiene varios centros de
trabajo, el cumplimiento de esta
Resolución, se hará en función
de la clase de riesgo de tal forma
que el Programa Central de
Salud Ocupacional de la empresa
garantice una cobertura efectiva
a todos sus trabajadores
- Artículo octavo. Los requisitos
mínimos de las personas
naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud
ocupacional, se acreditarán
mediante la respectiva
autorización impartida por la
autoridad competente y de
acuerdo con la legislación
vigente.
- Artículo noveno. De conformidad
con el artículo 34 del decreto 614
de 1984, la contratación de los
servicios de Salud Ocupacional con
una empresa especialmente
dedicada a la prestación de este
tipo de servicios, no implica en
ningún momento, el traslado de las
responsabilidades del patrono o
empleador al contratista.
- Artículo décimo. Los
subprogramas de medicina
Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la
promoción, prevención y
control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de
los factores de riesgos
ocupacionales
- 1. Realizar exámenes
médicos, clínicos y
paraclínicos para admisión,
ubicación según actitudes,
periódicos ocupacionales,
cambios de ocupación,
reingreso al trabajo, retiro y
otras situaciones que
alteren o puedan traducirse
en riesgo para la salud de
los trabajadores
- 2. Desarrollar
actividades de
vigilancia
epidemiológica,
conjuntamente con
el subprograma de
Higiene y seguridad
Industrial, que
incluirán, como
mínimo:
- 3. Desarrollar actividades
de prevención de
enfermedades
profesionales, accidentes
de trabajo y educación en
salud a empresarios y
trabajadores
- 4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y
establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 5. Informar a la
gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas
aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de
materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar
sus efectos nocivos en los trabajadores. 7. Organizar e implantar un servicio
oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover y participar en
actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. 9. Colaborar con el comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 10. Realizar visitas a los
puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología
laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los
correctivos necesarios. 11. Diseñar y ejecutar programas par
- Artículo once. El subprograma
de Higiene y Seguridad
Industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento,
evaluación y control de los
factores ambientales que se
originen en los lugares de
trabajo y que puedan afectar la
salud de los trabajadores.
- 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener
información sobre éstos en los sitios de trabajo de la
empresa, que permita la localización y evaluación de
los mismos, así como en conocimiento de la
exposición a que están sometidos los trabajadores
afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de
riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros
agentes contaminantes, mediante inspecciones
periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en
general. 4 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de
medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos,
para determinar su real peligrosidad. 4. Conceptuar
sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y
equipos en general, para determinar los riesgos que
puedan generarse por su causa. 5. Inspeccionar y
comprobar la efectividad y el buen funcionamiento
de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control
requeridos por todos los ri
- Artículo doce. Los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se constituirán y
funcionarán de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
- Artículo trece. Los comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial de
empresas públicas y privadas, deberán
registrar su constitución ante las
autoridades laborales
- a) Los de la jurisdicción del Distrito
Especial de Bogotá, ante la división de
Salud Ocupacional, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. b) Los de
la jurisdicción de las capitales de
departamento, ante la división de
trabajo y seguridad social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal,
intendencial y comisarial ante las
inspecciones de trabajo y seguridad
social que les correspondan.
Parágrafo. La división de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, fijará los
procedimientos para registrar los
comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial de empresas.
- Artículo catorce. El programa
de Salud Ocupacional, deberá
mantener actualizados los
siguientes registros mínimos :
- 1. Listados de materias primas y sustancias empleadas en la
empresa. 2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. 3.
Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. 4.
Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los
sistemas de control utilizados. 6 5. Relación discriminada de
elementos de protección personal que suministren a los
trabajadores. 6. Recopilación y análisis estadístico de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7.
Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por
enfermedad profesional y por enfermedad común. 8.
Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud
Ocupacional.
- Artículo quince. Para la evaluación de los
programas de Salud Ocupacional, por parte de las
entidades competentes de vigilancia y control, se
tendrán como indicadores los siguientes aspectos:
1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes
de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por
accidente de trabajo, por enfermedad profesional y
por enfermedad común, en el último año.
- Parágrafo. Las autoridades de vigilancia y control establecerán el
grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base
en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de
Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial,
realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el
presente artículo.
- Artículo dieciséis. El programa
de Salud Ocupacional, será
evaluado por la empresa como
mínimo cada seis meses y
reajustará cada año, de
conformidad con las
modificaciones en los procesos
y resultados o dentro del
término de tiempo establecido
por requerimiento de la
autoridad competente.
- Artículo diecisiete. Las autoridades competentes
exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro
de los siguientes términos establecidos de acuerdo
con el número de trabajadores y contados a partir de
la vigencia de la presente resolución: - Seis (6) meses
para las empresas de 100 o más trabajadores. - Doce
(12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores
inclusive. - Dieciocho (18) meses para las empresas de
menos de 25 trabajadores.
- Artículo dieciocho. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias