Origen del Derecho Internacional Privado

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Mindmap am Origen del Derecho Internacional Privado, erstellt von Eleazar Rivera am 03/06/2018.
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Origen del Derecho Internacional Privado
  1. Ha sido considerado un derecho tan antiguo
    1. En el Derecho Romano se encuentra el origen del Derecho Internacional Privado, ya que el “ius gentium”, apéndice del Derecho Civil romano, era un conjunto de normas de las cuales podían participar tanto los romanos como los extranjeros
      1. Se considera que el Derecho Internacional Privado sólo aparece mucho tiempo después, es decir, cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, en la época de los estatutos en plena Edad Media.
        1. Personalidad y Territorialidad
          1. Ius Gentium
            1. conformado por normas materiales que eran aplicadas por el “Praetor Peregrinus”, a las controversias entre los ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos
            2. El sistema de la personalidad de las leyes implica una doble concepción subjetiva del Derecho
              1. Los Glosadores
                1. al cual tuve gran auge en la ciudad de Bolonia, en el seno de la cual se desarrolla la noción del Derecho romano, como el “Ius commune”
                  1. juristas de la época que se encargaban de glosar al “Corpus iuris civiles”, o Colección de Justiniano
                    1. El fundador de la glosa fue Irnerius, seguido por Aldricus y Acursio, y posteriormente fue Jacobo de Rabean, Carolo de Toco, Cino de Pistoia, Petrus de Bellapertica y Arberico de Rosciata
                      1. Teoría de los Estatutos
                        1. la Escuela jurídica subsiguiente de los postglosadores trata de resolver las conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, es decir, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la “proffesio iuris”, es decir, de la ley personal
                          1. Los Postglosadores
                            1. Los juristas que continúan la labor de los del siglo anterior, llegando a constituir una verdadera Escuela y de hecho constituyeron la Escuela estatutaria italiana del siglo XIV
                              1. Tuvo como representantes principales a Bartolo de Sassoferrato, Saliceto y Baldo
                                1. Estatutarios Franceses del Siglo XVI Y XVIII
                                  1. La Escuela Italiana
                                    1. En el marco histórico y doctrinario de la escuela estatutaria italiana del Siglo XIV, despunta el Derecho Internacional Privado, siendo las condiciones que favorecieron a su nacimiento, las siguientes: Condición política Condición económica Condición jurídica
                                      1. La Escuela Francesa
                                        1. La Escuela Francesa nace bajo signos contradictorios: el feudalismo, que conducía a la territorialidad de las leyes, y los principios de equidad como elementos de ordenación, derivados de las enseñanzas romanos – lombardas
                                          1. La Escuela Holandesa siglo XVII
                                            1. En la cual destaca la obra de Ulrico Huber, con dos importantes aportes a la historia de esta disciplina, a saber: La denominación “conflicto de leyes”. Un intento de fundamentación a través del principio de la “Comitas Gentium”.
                                              1. La segunda Escuela Francesa
                                                1. Bouhier, Boullenois y Froland. Estos tres juristas siguieron el método de clasificación en la división entre estatutos reales y personales, para plantear el tema de las “cuestiones Mixtas”
                                                  1. Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado
                                                    1. la Escuela Inglesa se caracteriza por la aplicación unilateral del estatuto territorial y sólo por cortesía internacional, “comitas gentium”, es que se pueden aplicar las leyes extranjeras
                                                      1. La Teoría de Joseph Story
                                                        1. La Teoría de A.V. Dicey
                                                          1. La Teoría de Joseph Beale
                                                            1. La Teoría Local de Cook
                                                              1. Doctrinas Alemanas
                                                                1. Hay en este movimiento doctrinal alemán del siglo XIX un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado
                                                                  1. Doctrina de Federico Savigny
                                                                    1. El Sistema de Pasquale Stanislao Mancini
                                          Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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