Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULO 53 CFF
- Plazos para presentar datos, informes o documentos que la
autoridad requiera con motivo de sus facultades de comprobación
- Los libros y registros de la
contabilidad así como el sistema de
registro electrónicpo
- De inmediato
- Documentos que deba tener en su
poder el contribuyente
- Seis días contados a partir de
que surta efectos la notificación
- En los demás casos
- Quince días contados a partir de que
surta efecto la notificación
- Los plazos podrán ampliarse diez
días mas
- Cuando se trate de informes cuyo contenido sea
de difícil obtención