Zusammenfassung der Ressource
LIBRO 1 COESCOP
- NATURALEZA-MISION-FUNCIONES
- ART. 102 TRASLADOS
- MOVIMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO DE UNA O UN SERVIDOR POLICIAL DE UN CARGO A OTRO DENTRO DE
UN MISMO SUBSITEMA
- DE ACUERDO A: EXPERIENCIA- ESPECIALIZACION- COMPETENCIA- HABILIDADES-
DESTREZAS- ESTABILIDAD FAMILIAR- NECESIDADES INSTITUCIONALES O
SOLICITUD DEL SERVIDOR POLICIAL
- MISION
- -PROTECCION INTERNA-SEGURIDAD CIUDADANA-MANTENIMIENTO DEL
ORDEN PUBLICO-APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- ART. 66 SUBSITEMAS
- ART. 67. SUBSIETEMA
PREVENTIVO
- ART 68. SUBSITEMA DE
INVESTIGACION
- ART. 69. SUBSISTEMA DE INTELIGENCIA
ANTIDELINCUENCIAL
- ART. 83 PERSONAL DE LA POLICIA
NACIONAL
- SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS
- CONDUCCION Y MANDO: GENERALES
- COORDINACION OPERATIVA: DESDE SUBTENIENTE A CORONEL
DE POLICIA
- SERVIDORES POLICIALES TECNICO OPERATIVOS
- SUPERVISION OPERATIVA: SUBOFICIALES
- EJECUCION OPERATIVA: DESDE POLICIA HASTA
SARGENTO PRIMERO
- REGIMEN ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
- ART. 117. DISCIPLINA POLICIAL
- OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS,
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES U ORDENES LEGITIMAS, VERBALES O ESCRITAS EMANDAS
POR LA SUPERIORIDAD EN EL AMBITO DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL
- TIPOS DE FALTAS
- ART. 119. FALTAS LEVES
Anmerkungen:
- Faltas leves.- Constituyen faltas leves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio;
3. No observar el aseo y cuidado en su presentación personal o del lugar de trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo;
4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que no afecten la imagen institucional;
5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales;
6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales;
7. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio;
8. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución;
9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma;
10. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y,
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11. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional. (COESCOP, 2017)
- ART. 120. FALTAS GRAVES
Anmerkungen:
- Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente
luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso sin causa justificada;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio;
3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada;
4. Realizar objeciones a las órdenes relacionadas con el servicio policial enmarcadas en el ordenamiento jurídico, sin motivo justificado, cuando afecte a la prestación del servicio;
5. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada;
6. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;
7. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado por el ordenamiento jurídico, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio; 8. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las y los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, calamidad doméstica y los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
9. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho las y los servidores policiales;
10. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento, aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina o modificar una sanción debidamente establecida;
11. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio;
12. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento respectivo, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional;
13. No explicar o no defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas o no presentar con el debido tiempo de anticipación las solicitudes de ampliación de plazos para hacerlo sin justificación;
14. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución sin autorización previa;
15. Destruir los bienes, equipamiento, medios electrónicos o informáticos de la Institución o permitir su uso indebido; 16. Uso indebido del equipamiento de dotación asignado para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a lo exigido por la institución y sus reglamentos;
17. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos;
18. Reprobar por negligencia comprobada los cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos.
19. Copiar en los exámenes o pruebas en cursos de ascenso o capacitación, presentar trabajos plagiados o elaborados por sus subordinados;
20. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa cuando afecten al servicio;
21. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba y estén bajo su responsabilidad;
22. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones previstas en el ordenamiento jurídico o que contravenga las directrices institucionales de comunicación;
23. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;
24. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución;
25. Utilizar o disponer el uso de equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el servicio que se encuentren en mal estado, poniendo en riesgo la integridad de las personas o la eficacia de la misión;
26. No entregar en el tiempo establecido en los reglamentos de la institución policial, los equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones policiales;
27. Hacer uso excesivo de la fuerza que provoque afectaciones a la integridad física de las personas;
28. Incumplir los procedimientos establecidos para el traslado e ingreso de personas privadas de la libertad a los centros correspondientes o ante las autoridades competentes;
29. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio;
30. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
31. Intimar de manera sexual o tener relaciones sexuales en la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución o mientras se encuentre en funciones; y,
32. Realizar actividades de proselitismo político o participar como afiliado, adherentes o adherente permanente de partidos o movimientos políticos. (COESCOP, 2017)
- ART. 121. FALTAS MUY GRAVES
Anmerkungen:
- Constituyen faltas muy graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse de forma injustificada de su trabajo por tres o más días consecutivos;
2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, a la integridad física o psicológica de las personas;
3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo;
4. Obstaculizar el cumplimiento del servicio o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico.;
5. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución;
6. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados;
7. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto conforme el procedimiento disciplinario establecido en el presente Código para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un tercero o evitar su sanción;
8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas;
9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;
10. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función;
11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial técnicamente comprobado;
12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativa a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales;
13. No informar al órgano correspondiente en forma inmediata al tener conocimiento de la pérdida o sustracción del arma de dotación, de su documento o placa de identidad policial, pérdida de los equipos, instrumentos, armas, municiones o demás materiales del servicio;
14. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar o facilitar armas de fuego, municiones o equipos entregados en dotación para el servicio policial, excepto cuando por fuerza mayor se deba facilitar el arma a otro servidor policial para actos de servicio;
15. Utilizar o disponer el uso de armas, municiones, explosivos u otros elementos de dotación que generen riesgo a la integridad de las personas, en eventos recreativos como desfiles, demostraciones o casas abiertas;
16. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, derivados de los actos del servicio o por ocasión del mismo;
17. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas;
18. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional;
19. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dádivas o recompensas por actividades inherentes al servicio o gestionar por fuera del procedimiento establecido en este Código y reglamentos, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones;
20. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;
21. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales, causar perjuicio o grave daño a un tercero o incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales;
22. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; y,
23. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio. (COESCOP, 2017).