Zusammenfassung der Ressource
HABEAS DATA
- Congreso de la República Ley Estatutaria 1266 31-12-2008
Anmerkungen:
- Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
- DEFINICION DE HABEAS
DATA
- Esun proceso judicial de carácter
constitucional que tiene como finalidad
proteger el derecho de las personas de
acceder a determinada información por
parte de cualquier entidad pública y el
derecho aque los bancos de información
(públicos o privados) no suministren
informaciones que afecten a la intimidad
personal y familiar.
Anmerkungen:
- Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.
- PARA EFECTOS DE LA PRECENTE LEY SE ENTIENDE POR
- Titular de la información
Anmerkungen:
- Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas Data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.
- Fuente de información
Anmerkungen:
- Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información.
- Operador de información
Anmerkungen:
- Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
- Usuario
Anmerkungen:
- El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
- Dato personal
Anmerkungen:
- Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley.
- OBJETIVO DE LA LEY HABEAS DATA
- El objetivo de esta ley es desarrollar el
derecho constitucional que tienen todas las
personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos, y los demás
derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la
recolección, tratamiento y circulación de
datos personales.
Anmerkungen:
- A lo que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
- APLICACIÓN DE LA LEY
- La presente ley se aplica a todos los datos
de información personal registrados en un
Banco de Datos, sean estos administrados
por entidades de naturaleza pública o
privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de
normas especiales que disponen la
confidencialidad o reserva de ciertos datos
o información registrada en Bancos de
datos de naturaleza pública, para fines
estadísticos, de investigación o sanción de
delitos o para garantizar el orden público.
- DEBERES DE LOS OPERADORES, FUENTES Y LOS USUARIOS DE LA INFORMACION
- Garantizar, en todo tiempo al titular de la
información, el pleno y efectivo ejercicio
del derecho de Hábeas Data y de petición,
es decir, la posibilidad de conocer la
información que sobre él exista o repose
en el Banco de Datos, y solicitar la
actualización o corrección de datos, todo lo
cual se realizará por conducto de los
mecanismos de consultas o reclamos,
conforme lo previsto en la presente ley.
Anmerkungen:
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.
- SANCIONES
- La Superintendencia de Industria y Comercio
y la Superintendencia Financiera podrán
imponer a los operadores, fuentes o usuarios
de información financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países previas explicaciones de
acuerdo con el procedimiento aplicable.
Anmerkungen:
- Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.