CASO MARIA DEIDA RAMIREZ LOPEZ

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cesantias papu
Andres Giglioli
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Andres Giglioli
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CASO MARIA DEIDA RAMIREZ LOPEZ
  1. Soporte Probatorio del Caso: Certificado de Saldos por concepto de Cesantias
    1. Problema Juridico: Al ser una relación laboral que termino hace más diez de años (se especifica que la usuaria no recuerda bajo qué tipo de contrato, se encontraba vinculada con sus empleadores), al momento del retiro de la empresa, esta debió aportar la documentación necesaria al fondo de Cesantías, para su retiro en su momento oportuno.
      1. Estrategia del Caso: Como primera medida, mediante derecho de petición se solicitará a MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y CIA LTDA, remitir al fondo Porvenir Comunicación escrita firmada. en la que informa la terminación del contrato de trabajo indicando el nombre y número del documento del afiliado, además Certificación laboral en la que consta el tiempo de inicio y finalización del contrato de trabajo (con firma original)*., para que se pueda dar trámite al retiro de cesantías.
        1. Marco Normativo: - Ley 50 de 1990 Articulo 102 - Decreto Ley 663 de 1993 Articulo 166 - Decreto reglamentario 2791 de 1991 articulo 6 - Articulo 23 de la carta politica - Ley 1755 de 2015.
          1. Hechos Juridicamente Relevantes: La usuaria, la señora MARIA DEIDA RAMIREZ LOPEZ plantea la siguiente situación, a la fecha ella posee un saldo por concepto de cesantías, en el fondo Porvenir, debido a que el grupo MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y CIA LTDA, el cual es propietario de un colegio llamado Tecnisalud ubicado en Buenaventura (Valle); para el cual ella trabajo por tres años en el cargo de aseadora, no ha pasado la solicitud para permitir el desembolso de sus cesantías, se debe acotar que ella en la actualidad ya no labora en esa entidad y se retiró ya hace más de diez de años.
            1. Consecuencia Juridica: El no pago a la fecha de las cesantias, que debia pagar el grupo MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y CIA LTDA, propietario del colegio Tecnisalud
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