Zusammenfassung der Ressource
Asociación en Participación
- Concepto
- La Asociación en
Participación es un contrato por
el cual una persona, ya sea
física o moral denominada
asociante, concede a otra u
otras (asociados), que le
aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y
en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una
o varias operaciones de
comercio.
- Caracteristicas
- 1.-Requiere la participación mínima de dos
partes: asociante y asociado. 2.- Carece de
personalidad jurídica 3.-No tiene razón o
denominación social. 4.-No cuenta con un
patrimonio social ni se crea un patrimonio
común entre el asociante y el asociado.5.-
El contrato de asociación en participación
debe constar por escrito y no estará sujeto
a registro. 6.-Las utilidades y pérdidas se
distribuyen según lo pactado en el
contrato. 7.-Las pérdidas de los asociados
no pueden exceder su aportación.8.- En
ningún momento puede adquirir la forma
de una sociedad mercantil. Se administra
conforme a las reglas aplicables a las
sociedades en nombre colectivo en cuanto
al funcionamiento, disolución y liquidación.
9.-El contrato deberá especificar con
claridad el objeto del mismo.10.- El término
de la vigencia del contrato lo estipularán
libremente el asociante y los asociados.
- Constitución
- Se constituye por un contrato
en el cual una persona
concede a otras que le aportan
bienes o servicios, una
participación en las utilidades
y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una
o varias operaciones de
comercio.
- Funcionamiento
- De la asociación
en participación
de la Ley General
de Sociedades
Mercantiles
Artículo 252
Artículo 253
Artículo 254
Artículo 255
Artículo 256
Artículo 257
Artículo 258
Artículo 259
- Funcionamiento
del financiamiento
para un negocio
- Los libros de contabilidad
del asociante se deberán
registrar las cantidades
que se reciban del
asociado con cargo a caja
y crédito a la cuenta ya
conocida de aportación
del asociado. Los intereses
a favor del asociado se
registrarían por parte del
asociante como un gasto
financiero común y el
asociado los contabilizaría
como producto de su
inversión, en forma
habitual.
- Articulos
- Artículo 252. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede
a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las
pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Artículo
253. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o
denominación. Artículo 254. El contrato de asociación en participación debe constar por
escrito y no estará sujeto a registro. Artículo 255. En los contratos de asociación en
participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que
deban realizarse. Artículo 256. La asociante obra en nombre propio y no habrá relación
jurídica entre los terceros y los asociados. Artículo 257. Respecto a terceros, los bienes
aportados pertenecen en propiedad al asociante. Artículo 258. Salvo pacto en contrario,
para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el
artículo 16. Las pérdida