Zusammenfassung der Ressource
Título V De las
relaciones
entre Gobierno
y las Cortes
- Art 108
Responsabilidad del
Gobierno ante el
parlamento
- El Gobierno
responde
solidariamente
sobre su gestión política
- Art 109 Derecho
de información de
las cámaras
- Las cámaras podrán recabar la
información necesaria del Gobierno y
sus departamentos y CCAA
- Art 110
- El Gobierno en las cámaras
- Las cámaras podrán solicitar la
presencia del Gobierno ante para
pedir explicaciones sobre algún tema
- Los miembros del Gobierno tendrán
acceso a las sesiones de las cámaras. El
Gobierno podrá solicitar la presencia de
alguna de las cámaras para deliberar
- Art 111
- Interpelaciones y preguntas
- El Gobierno será sometido
Semanalmente a sesiones de
interpelaciones y preguntas
- Las sesiones podrán dar lugar a
mociones y votaciones
- Art 112
- Cuestión de confianza
- Presidente, previa autorización
ministros podrá presentar cuestión
confianza sobre su presidencia o
declaración alguna de política general
- Si no obtuviese la confianza necesaria
deberá presentar su dimisión o se
presentará una moción de censura
- Se entenderá concedida por
mayoría simple
- Art 113
- Moción de Censura
- 2 días para presentar nuevas mociones/defensa del Gobierno
- Aprobada por mayoría Absoluta
- NO posible nueva moción censura en misma sesión
- Deberá incluir al nuevo candidato a la presidencia
- Iniciativa por décima parte del Congreso
- 5 días para la votación desde su propuesta
- Art 114
- Dimisión del Gobierno
- El Gobierno sin confianza presentará su
dimisión al Rey y entrará el art 99 para el
nombramiento del nuevo presidente
- En el caso de moción de censura, el
Gobierno presentará su dimisión y la
propia moción incluirá al nuevo
candidato a la presidencia
- Art 115
- Disolución de las cámaras
- Presidente puede disolver tras
deliberación con ministros y bajo su
responsabilidad cualquier de las Cortes
- Decretado por el Rey. Incluirá
la fecha de las elecciones
- NO podrán disolverse si hay
moción censura en curso
- NO podrá haber nueva disolución hasta pasado un año
- Estado Alarma, Excepción o de sitio
- Art 116
- Alarma
- Duración 15 días
- Prorrogables
- Aprobado por Gobierno dando
cuentas al Congreso
- Excepción
- Duración 30 dias
- Autorizado por El Congreso
- Sitio
- Aprobado por mayoría absoluta
- Decreto indicará duración, ámbito y condiciones
- No se podrán disolver cortes, serán
convocadas en caso de no estarlo
- Si no hubiesen se
encargará la D.permanente