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- ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al
Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos
funcionarios de que trata el artículo 174
- ARTICULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal
de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de
magistrados que determine la ley.
- ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos
individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el
ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta
- ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se
requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en
ejercicio. 2. Ser abogado.
- ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la
respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo
Superior de la Judicatura.
- ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia,
los principios generales del derecho y la doctrina son criterios
auxiliares de la actividad judicial.
- ARTICULO 239. La Corte
Constitucional tendrá el
número impar de miembros
que determine la ley. En su
integración se atenderá el
criterio de designación de
magistrados pertenecientes
a diversas especialidades
del Derecho.
- ARTICULO 240. No podrán
ser elegidos Magistrados de
la Corte Constitucional
quienes durante el año
anterior a la elección se
hayan desempeñado como
Ministros del Despacho o
Magistrados de la Corte
Suprema
- ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para
acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
- ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las
funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las
reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya
competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
- ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de
Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y
secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le
asignen la Constitución y la ley.
- ARTICULO 228. La Administración de Justicia es
función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones que establezca
la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial
- ARTICULO 241. A la Corte
Constitucional se le confía la
guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución
- ARTICULO 243. Los fallos que
la Corte dicte en ejercicio del
control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada
constitucional.
- ARTICULO 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de
la República o al Presidente del Congreso, según el caso
- ARTICULO 245. El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de
la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones
- ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
- ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
- ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal
General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
- ARTICULO 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia
o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y
tribunales competentes
- ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la
Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones
previstas en la Constitución.
- ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de
que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213
- ARTICULO 253. La ley determinará lo relativo
a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía
General de la Nación
- ARTICULO 254. El Consejo Superior de la
Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala
Administrativa, integrada por seis magistrados
elegidos para un período de ocho años, así: dos
por la Corte Suprema de Justicia
- ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior
de la Judicatura se requiere ser colombiano por
nacimiento
- ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura
cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar la división del territorio para efectos
judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
- ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la
Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de
acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la
carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la
designación de funcionarios judiciales