Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento de Conciliación
Prejudicial
- Solicitud
- Nombre, curp,
Ife, Nombre de
la persona o
sindicato que
conciliara,
domicilio para
notificación,
objeto de la cita
- La autoridad
tomará las
medidas
conducentes
para que el
procedimiento
dure 45 días
naturales
- Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local
que corresponda
- El C.C. podrá recibir la
comparecencia de manera
persona, por escrito
debidamente firmado o
por vía electronica
- El C.C. auxiliará a los
interesados en su
petición y
proporcionará
asesoría gratuita
- Recibida la
solicitud
- Señalara día y hora para
la celebración de la
audiencia que se
efectuará dentro de los
15 días siguientes.
- Citatorio al patrón
con 5 días de
anticipación con
apercibimiento de
multa de hasta 100
veces la UMA.
- Se asignará un
numero de
identificación único
así como un buzón
electrónico y un
turno para la sala de
conciliación.
- En caso de no ser competente,
la Autoridad Conciliadora deberá
remitir la solicitud al Centro de
Conciliación competente vía
electrónica, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de
recibida la solicitud
- Audiencia
conciliadora
- Trabajador deberá acudir
personalmente, el patron puede
asistir por conducto de
representante, ambos con
identificacion oficial,
- se formulará propuesta de contenido
- De estar de
acuerdolaspartes
se celebrará
convenio por escito
- Las partes podrán
solicitar una nueva
audiencia, se
señalará nueva
fecha y hora,
misma que se
deeberá realizar
dentro de los 5
días siguientes.
- De no llegar a una
cuerdo se emitira
constancia de habier
agotado la etapa de
conciliacion prejudical
obligatoria.
- Si solo comparece el
solicitante se emitirá
cpnstancia de agotada la
conciliacion, si solo
comaprece el patron se
archivara el epediente por
falta de interes.
- laautoridad
conciliadora dará
por terminada
laisntancia y emitira
constancia para
promover juicio nte
el tribunal
competente
- ante un acoso
sexual o actos de
violencia
contempladospor la
ley el proceso de
cociliación se llevara
mediante
apoderado o
representante.
- Celebrado el
convenio
- Adquirirá la condición de cosa juzgada
- cualquiera de las partes podrá
promover su cumplimiento mediante
el procedimiento de ejecución de
sentencia ante el tribunal
competente.
- Las autoridades entregaran copia
certificada del convenio asi mismo
de las actas del cumplimiento del
convenio