Zusammenfassung der Ressource
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
- Art 249 Por Inv en Acciones de
Sociedades Agropecuarios
- Acciones que se coticen en bolsa,
propiedad de inversión
altamente democratizada, podrá
descontar el valor de la inversión
realizada .Sin exceder el 1% de la
renta liquida gravable del año de
la inversión
- Mantención de la inversión en un
termino no inferior a 2 años
- Art 253 Por reforestacion
- Que establezcan nuevos de
arboles en área de
reforestación, podrá
descontar el monto del imp
de renta hasta en 20% de la
inversión
- Certificado por CAR o
ANLA
- No exceder el 20% del
impuesto de renta
determinado por el año
- Certificado de Incentivo Forestal Ley
139/94 compensar costos económicos
por mantener en su predio
ecosistemas naturales boscosos poco
nada intervenidos
- Art 254 Imp pagados al Ext
- PN Residente, PJ Nacionales,
contribuyentes del Imp de
renta y que perciban rentas de
fuente extranjera al impuesto
de renta del pais de origen
- Derecho a descontar del monto
del impuesto colombiano de
renta, el imp pagado en el
extranjero, no puede exceder
del monto del impuesto que
deba pagar en Colombia por las
mismas rentas
- Dividendos y participaciones de
sociedades en el exterior, por el
impuesto de renta pagado en el exterior
- Dcto equivale al resultado de multiplicar
el monto de los dividendos o
participaciones por la tarifa efectiva del
impuesto sobre la renta a la que hayan
estado sometidas
- Poseer participación directa en el K
de la sociedad
- No podrá exceder el monto de
Imp de Renta generado en
Colombia por tales dividendos,
menos los costos y gastos
imputables
- Dividendos y participaciones recibidos
de la misma jurisdicción o en otras dcto
por la tarifa efectiva a las que hayan
estado sometidas
- Poseer indirectamente una
participacion directa en el K de la
subsidiaria
- Inversiones que constituyan activo fijo
en Colombia
- Art 255 Conservación y mejoramiento
del medio ambiente
- Dcto sobre la renta a cargo del 25% de las
inv realizadas en el año gravable, previa
acreditación ANLA segun beneficios
directos
- Art 256 I+D Tecnologico o Innovación
- Pytos calificados por CNBTCyT dcto del
impuesto a cargo el 25% del valor
invertido en dichos pytos en el año que
se realizo la inversion
- Los dctos tomados en conjunto no
podrán exceder el 25% del impuesto de
renta a cargo en el año gravable.
- El exceso : 1. Art 255,256 Podrá
tomarse en 4 periodos gravables
sgtes de la inversión 2. Art 257 Dentro
del periodo gravable sgte a la
donación
- Art 257 Donaciones ESAL
- No seran deducibles del
Imp de Renta, sino dcto
tributario por un 25% de
lo donado en el año,
aplica para Art 125
- Art 258-1 IVA Activos fijos
reales productivos
- Responsables de IVA podrán descontar del
impuesto sobre la renta a cargo, en el año que
se active y comience a depreciarse o
amortizarse, o en cualquiera de los periodos
gravables sgtes
- No podrá tomarse simultaneamente
como costo o gasto en el Im de renta
ni sera descontable del IVA
- Art 259 Limite de los
descuentos
- No podrán exceder el Imp Básico de Renta, la
determinación ( Imp- dcto) no podrá ser inferior al 75%
del imp por renta presuntiva sobre Ptr Liq. No aplica art
5 Ley 218/95 ni a rentas exentas
- Origen exclusivo de certificados de reembolso tributario
la determinación del Imp a cargo no podrá ser inferior
al 70% del impuesto determinado por renta presuntiva
- Art 259-2 Eliminece desde el año 2019 todos los dcto
tributarios aplicables al imp de renta distinto del
115,254 al 258-1, Art 104 Ley 788/02 y las ZOMAC