Zusammenfassung der Ressource
PROCESO VERBAL
- PROCESO VERBAL INMEDIATO
- Trámite del
proceso verbal
inmediato
- comportamientos
contrarios a la
convivencia
- competencia del
personal uniformado de
la Policía Nacional
- comandantes . de estación o
subestación de Policía, y los
comandantes del Centro de
Atencíón I Inmediata de
Policía
- ETAPAS
- 1. Se podrá iniciar de
oficio o a petición de
quien tenga interés
directo o acuda en
defensa de las normas
de convivencia
- 3. El presunto infractor
deberá ser oído en
descargos
- 2. Una vez identificado el
presunto infractor, la
autoridad de policía lo
abordará en el sitio
donde ocurran los hechos
- 4. La autoridad de policía
hará una primera
ponderación de los hechos y
procurará una mediación
policial entre las partes en
conflicto
- En contra de la orden de
policía o la medida
correctiva, procederá el
recurso de apelación
- se concederá en el efecto
devolutivo y se remitirá
al Inspector de Policía
- dentro de las
veinticuatro (24)
horas siguientes
- recurso de
apelación
- se resolverá dentro de los
tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la
actuación
- será notificado por
medio más eficaz y
expedito.
- En caso de que no
se cumpliere la
orden de policía
- o que el infractor
incurra en
reincidencia
- se impondrá una medida
correctiva de multa
- mediante la aplicación del
proceso verbal abreviado
- Para la imposición de las
medidas correctivas de
suspensión temporal de
actividad
- inutilización de bienes,
destrucción de bien y disolución
de reunión o actividad que
involucra aglomeraciones de
público no complejas
- levantar acta en la que se
documente el procedimiento
- debe estar suscrita por
quien impone la medida y
el infractor.
- PROCESO VERBAL ABREVIADO
- Trámite del proceso
verbal abreviado
- comportamientos
contrarios a la
convivencia
- competencia de los Inspectores de
Policía, los Alcaldes y las autoridades
especiales de Policía,
- ETAPAS
- Iniciación de la acción
- puede iniciarse de oficio o a
petición de la persona que
tenga interés en la aplicación
del régimen de policía
- Cuando la la convive
autoridad conozca en
flagrancia el comportamiento
contrario a la convivencia
- Podrá iniciar de inmediato
la audiencia pública
- Citación
- Las mencionadas
autoridades, a los cinco (5)
días siguientes de conocida la
querella o el comportamiento
contrario a la convivencia,
- en caso de que no hubiera sido
posible iniciar la audiencia de
manera inmediata,
- citará aI audiencia pública al
quejoso y al presunto
infractor,
- mediante comunicación escrita,
correo certificado, medio
electrónico, medio de comunicación
del que disponga, o por el medio
más expedito o idóneo, donde se
señale dicho comportamiento.
- Audiencia pública
- se realizará en el lugar de los
hechos, I en el despacho del
inspector o de la autoridad
especial de policía
- Pasos
- Argumentos
- otorgará tanto al presunto
infractor como al quejoso un
tiempo máximo de veinte (20)
minutos I para exponer sus
argumentos y pruebas
- invitación a conciliar
- La autoridad de policía
invitará al quejoso y al
presunto infractor a
resolver sus diferencias,
de conformidad con el
presente capítulo
- Pruebas
- presunto infractor o el
quejoso solicitan la práctica
de pruebas adicionales,
pertinentes y conducentes,
- si la autoridad las
considera viables o las
requiere, las decretará y
se practicarán en un
término máximo de
cinco (5) días
- Decisión
- Agotada la etapa probatoria, la
autoridad de policía valorará las
pruebas y dictará la orden de
policía o medida correctiva
- sustentando su decisión con
los respectivos fundamentos
normativos y hechos
conducentes demostrados.
- Recursos
- proceden los recursos de
reposición y, en subsidio, el
de apelación ante el
superior ,! jerárquico
- se solicitarán,
concederán y
sustentarán dentro de
la I misma audiencia
- El recurso de reposición se
resolverá inmediatamente
- se interpondrá recurso
de apelación y concederá
en el efecto devolutivo
dentro de la audiencia
- se resolverá dentro de i los ocho (8)
días siguientes al recibo de la actuación