Zusammenfassung der Ressource
EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA:
Elaboración de las normas
- LO 2/2007 DE 19 MARZO, REFORMA ESTATUTO: TÍTULO IV, CAPÍTULO II: Elaboración de las normas
- Art. 108. Potestad legislativa
Anmerkungen:
- Leyes que afecten a organización territorial, régimen electoral u organización instituciones básicas, requerirán mayoría absoluta del Pleno del Parlamento, salvo supuestos que Estatuto exija mayoría cualificada.
- Art. 109. Decretos legislativos
- 1. Posibilidad delegar en Consejo de Gobierno normas con rango de Ley.
- 2. Excluidas delegación
- Leyes de reforma de Estatuto de Autonomía
- Leyes de Presupuesto C.A.
- Leyes que requieran mayoría cualificada
- Leyes de desarrollo dereches/deberes
- Ottas que disponga el Estatuto
- Ley de base para delegación de textos articulados
- Ley ordinaria para refundición de textos articulados
- Oposición a tramitación de leyes o enmiendas contrarias a delegación legislativa
- Art. 110. Decretos-leyes
- Por extraordinaria y urgente necesidad
- No podrá afectar:
- Derechos
- Régimen electoral
- Instituciones Junta
- Presupuestos Andalucía
- Derogación 30 días si no son convalidados
- Art. 111. Iniciativa legislativa
- Corresponde a Diputados y Consejo de Gobierno
- LO que regule Iniciativa legislativa popular y de Aytos.
Anmerkungen:
- Art. 87.3 CE Una LO regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley.
No menos de 500.000 firmas.
NO PROCEDE:
-materias propias LO;
- tributarias
-de carácter internacional
- prerrogativa de gracia.
- Modalidades consulta popular según art. 78
Anmerkungen:
- Art. 112 Potestad reglamentaria
- Consejo de Gobierno: elaboración de reglamentos generales leyes C.A.
- Art. 113: Participación ciudadana en el proceso legislativo
- Art. 114. Impacto de género
- Art. 115. Control de Constitucionalidad -TC
- Art. 116. Promulgación y publicación
- Promulgadas en nombre del Rey por el Presidente.
- 15 días para publicarlas en BOJA (vigencia) Y BOE