Zusammenfassung der Ressource
PROCESO DE PERTENENCIA (ARTÍCULO 375 CGP)
- 1) Legitimados en causa para demandar por activa
- Poseedor
- - Regular: con justo título y buena fe, (prescripción
ordinaria de 5 años)
- - Irregular: sin justo título ni buena fe,
(prescripción extraordinaria de 10 años)
- Acreedor del
poseedor
- Acreedor demanda para que se declare la pertenencia de un
bien a favor del deudor para proceder por ejemplo a embargar.
- Comunero o copropietario
- El comunero porque por ejemplo puede haberse convertido en poseedor total o parcial de
la cosa y quiere excluir a los demás comuneros
- Propietario
- Cuando un propietario que duda de su título demanda
contra personas indeterminadas para que su título
adquiera firmeza
- Nota: No procede respecto de bienes imprescriptibles o de
propiedad de las entidades de derecho público (#4 - Art. 375 CGP)
- 2) Legitimación por pasiva
- Contra el propietario del bien y
para Bejarano contra el hipotecario
o prendiario
- 3) Entidades intervinientes
- Agencia Nacional de Tierras (NTC)
- Supernotariado
- Unidad de restitución de tierras
- Agustín Codazzi
- Presición
- Bienes embargados: en base al artículo 1527 C.C. si se puede adelantar
este proceso en estos bienes sin que se configure objeto ilíci
- Trámite de la demanda
- En bienes inmuebles, el demandante debe anexar un certificado que den cuenta quienes
son los titulares de derecho reales sobre ese bien
- T-488/14: no hay titulares de derechos reales sobre un inmueble que se presume es baldío
- CSJ: se opone al anterior precedente ya que si un bien no tiene titulares de
derechos reales inscritos no significa que se trata de un baldío
- Profesor Bejarano: en base a la ley 1561/12 se puede llenar el vacío del CGP, por lo que el demandante
debe acompañar a la demanda de un certificado de titulares de derechos reales o un certificado que
acredite que no existen titulares de derechos reales y se dirige contra personas indeterminadas
- Juez
- 1. Auto admisorio
- Auto admisorio: ordena notificar al demandado (cuando es conocido) pero se desconoce la dirección del mismo, debe emplazarse
- Auto admisorio: ordena la inscripción de la demanda cuando sean bienes sujetos a registro (medida cautelar) y
el emplazamiento a todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso, ya que la sentencia
tendrá efectos erga omnes. Esta notificación se hace acorde al artículo 108 CGP. Además se ordena informar de
este proceso a las autoridades del inciso segundo del #6 del artículo 375 CGP para que si gustan entre al proceso
como intervinientes
- Auto admisorio: ordena la instalación de una valla o aviso, según sea el caso, con dimensión no inferior a un metro cuadrado en
relación a la valla, en lugar visible del predio objeto del proceso con los datos contenidos en el #7 del artículo 375. La valla o el aviso
deben permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento CGP y deben ser tomadas fotografía de estos para
enviarla al registro nacional de procesos de declaración de pertenencia a cargo del C S de la J. el cual tiene un mes para responder
- Una vez emplazados, se nombra curador ad litem oara las personas
indeterminadas y para el demandado conocido con domicilio
desconocido
- 2. Auto que convoca a la audiencia inicial
- Aquí, el juez decreta las pruebas, debe decretar la inspección judicial, la cual debe hacerla el
juez personalmente en donde puede practicar todas las pruebas , escuchar los alegatos y dictar sentencia, de no
ser así:
- Audiencia incial
- 3. Auto que convoca a la audiencia de instrucción y juzgamiento
- Audiencia de instrucción y juzgamiento
- Aquí el juez practica todas las pruebas, escucha los alegatos y dicta sentencia que tiene efectos erga omnes sin oposición alguna con causa
anterior a la sentencia, además dicha sentencia tiene apelación y casación
- Sentencia
- Puede no declarar la pertenencia por improcedente
- Puede declarar la pertenencia , según la tesis del profesor Bejarano cuando se haga sobre un bien que este gravado con hipoteca o prenda , el juez
también debe declarar la cancelación de estas últimas de oficio. La agencia Nacional de Tierras (ANT) puede promover un proceso para revocar esta
sentencia cuando advierte que el bien es imprescriptible.
- El parágrafo 1 del artículo 375 CGP nos dice que el demandado deberá cumplir lo dicho en los numerales 5, 6 y 7 del artículo previamente nombrado, si no
cumple el demandado con lo anterior, no se lo declara dueño a pesar que quede en firme la prescripción adquisitiva
- Nota: se debe identificar el predio (si es urbana o rural, certificado
catastral...). Además se pueden sumar las posesiones