Zusammenfassung der Ressource
ADJUDICACIÓN DE GARANTIA REAL; ART 467 CGP
- OBJETO: Efectivizar la
garantía real constituida
para asegurar el pago de
cualquier obligación
- No procede si se no se conoce
el domicilio del propietario, si
el bien está embargado en
otro proceso y/o exista
acreedor de mejor derecho.
- Demanda
- Se solicita que se
adjudique el bien
dado en garantía
real, y en subsidio
se tramite como
proceso ejecutivo
con garantía real
- Se debe adjuntar:
- Título
ejecutivo
- Contrato de
prenda hipoteca
- Certificado que acredite al
demandado como propietario
- Avalúo del bien: art 444 CGP
- Liquidación del crédito a la fecha
de presentación de la demanda
- Auto que libra
mandamiento de pago
- Se previene al
demandado sobre
la pretensión de
adjudicar el bien
sin subasta
- Notificación al
demandado
- Traslado de
contestación (10 días)
- e)Guarda silencio
- Adjudica el bien al
acreedor por el valor
de 90%, cancela
gravamen, medidas
cautelares, y ordena
entrega del bien y
expedir copia para
que se protocolice
- f) Proponer
regulación o pérdida
de %, reducción de la
garantía real, fijación
de la tasa de cambio,
tacha de falso,
- Se tramita por incidente y se
resuelve por auto apelable en
efecto diferido; si prospera la
tacha termina el proceso
- a) Formular
exc. mérito;
art 453 CGP
- c) Objetar avalúo;
art 453 CGP
- b) Solicitar que el
bien se someta a
pública subasta
- d) Objetar liquidación
de crédito; art 446 CGP
- Sentencia
- Si no
prospera la
defensa, se
ordena la
adjudicación
el bien