Ley 1010 de 2006

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Mindmap am Ley 1010 de 2006, erstellt von Ana Gonzalez am 14/04/2020.
Ana Gonzalez
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Ley 1010 de 2006
  1. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir , corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
    1. Articulo 1:El objetivo de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
      1. Articulo 2 Definiones y modalidades de acoso laboral
        1. Acoso laboral: Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
          1. Modalidades generales
            1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral
              1. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
                1. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
                  1. Inequidad laboral:Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
                    1. Entorpecimiento laboral:toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado
                      1. Desprotección laboral : Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
                    2. Articulo 8 Conductas que no constituyen el acoso laboral
                      1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida
                        1. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
                          1. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional
                            1. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento
                              1. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución
                                1. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo
                                  1. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución
                                    1. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T
                                      1. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
                                        1. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos
                                        2. Articulo 7 Conductas que constituyen el acoso laboral
                                          1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
                                            1. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
                                              1. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo
                                                1. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
                                                  1. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
                                                    1. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
                                                      1. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social
                                                        1. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
                                                          1. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos
                                                            1. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
                                                            2. Articulo 6 Sujetos y ambito de aplicación de la ley
                                                              1. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal; La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral; Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública
                                                                1. Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral: La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral; La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley
                                                              2. Articulo 10 Tratamiento sancionatorio del acoso laboral
                                                                1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público
                                                                  1. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo
                                                                    1. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere
                                                                      1. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral
                                                                        1. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
                                                                          1. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno

                                                                          Medienanhänge

                                                                          Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                                          Jonathan Mazo
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          katherine sedano beltran
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          david BAYONA
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          DAVID MILLER AGUILAR BAYONA
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          katherine sedano beltran
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          katherine sedano beltran
                                                                          Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
                                                                          Jessica Andrea VARGAS GARCIA