Zusammenfassung der Ressource
Ley 1010 de 2006
- Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir , corregir y sancionar
el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo
- Articulo 1:El objetivo de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas
de agresión, maltrato vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a
la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el
contexto de una relación laboral privada o pública.
- Articulo 2 Definiones y
modalidades de acoso
laboral
- Acoso laboral: Es toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
- Modalidades generales
- Maltrato laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física o
moral
- Persecución laboral: toda
conducta cuyas características
de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir
el propósito de inducir la
renuncia del empleado o
trabajador
- Discriminación laboral: todo trato
diferenciado por razones de raza, género,
origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política o situación social o que
carezca de toda razonabilidad desde el
punto de vista laboral.
- Inequidad
laboral:Asignación de
funciones a
menosprecio del
trabajador.
- Entorpecimiento laboral:toda
acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento
de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con
perjuicio para el trabajador o
empleado
- Desprotección laboral : Toda conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad y
la seguridad del trabajador mediante
órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador.
- Articulo 8 Conductas que no constituyen
el acoso laboral
- Las exigencias y órdenes,
necesarias para mantener la
disciplina en los cuerpos
que componen las Fuerzas
Pública conforme al
principio constitucional de
obediencia debida
- Los actos destinados a ejercer la
potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos
- La formulación de exigencias
razonables de fidelidad laboral o
lealtad empresarial e institucional
- La formulación de circulares o
memorandos de servicio
encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral y la evaluación
laboral de subalternos conforme
a indicadores objetivos y
generales de rendimiento
- La solicitud de cumplir deberes
extras de colaboración con la
empresa o la institución
- Las actuaciones administrativas o
gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo
- La solicitud de cumplir los deberes de la
persona y el ciudadano, de que trata el
artículo 95 de la Constitución
- La exigencia de cumplir las obligaciones o
deberes de que tratan los artículos 55 á 57
del C.S.T
- Las exigencias de cumplir con las
estipulaciones contenidas en los
reglamentos y cláusulas de los contratos
de trabajo
- La exigencia de cumplir con las
obligaciones, deberes y prohibiciones
de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos
- Articulo 7 Conductas que
constituyen el acoso laboral
- Los actos de agresión física,
independientemente de sus
consecuencias
- Los comentarios hostiles y
humillantes de descalificación
profesional expresados en
presencia de los compañeros
de trabajo
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo
- las burlas sobre la apariencia física
o la forma de vestir, formuladas
en público
- La alusión pública a hechos
pertenecientes a la intimidad
de la persona
- La descalificación humillante y en presencia
de los compañeros de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes
sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza,
el género, el origen familiar o nacional, la
preferencia política o el estatus social
- El envío de anónimos, llamadas
telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o
intimidatorio o el sometimiento a una
situación de aislamiento social.
- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos
- La negativa a suministrar
materiales e información
absolutamente indispensables
para el cumplimiento de la
labor
- Articulo 6 Sujetos y ambito de aplicación de la ley
- Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:La persona natural
que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra
posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual
haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; La
persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la
calidad de jefe de una dependencia estatal; La persona natural que se
desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del
acoso laboral; Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto
empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen
especial que se desempeñen en una dependencia pública
- Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos
partícipes del acoso laboral: La persona natural que como empleador promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral; La persona natural que omita cumplir los
requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en
los términos de la presente ley
- Articulo 10 Tratamiento sancionatorio del acoso laboral
- Como falta disciplinaria gravísima en el Código
Disciplinario Unico, cuando su autor sea un
servidor público
- Como terminación del contrato de trabajo sin justa
causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el
abandono del trabajo por parte del trabajador
regido por el Código Sustantivo del Trabajo
- Con sanción de multa entre dos (2) y
diez (10) salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo
realice y para el empleador que lo
tolere
- Con la obligación de pagar a
las Empresas Prestadoras de
Salud y las Aseguradoras de
riesgos profesionales el
cincuenta por ciento (50%)
del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y
demás secuelas originadas
en el acoso laboral
- Con la presunción de justa causa de
terminación del contrato de trabajo por
parte del trabajador, particular y
exoneración del pago de preaviso en caso de
renuncia o retiro del trabajo.
- Como justa causa de terminación o no
renovación del contrato de trabajo,
según la gravedad de los hechos, cuando
el acoso laboral sea ejercido por un
compañero de trabajo o un subalterno