Zusammenfassung der Ressource
DERECHO CIVIL
- Concepto
- "La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y
las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil".
- Establece
- Reglas jurídicas
- Relacionadas con
- las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el
parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las
sucesiones, las obligaciones y los contratos.
- Personas
- Es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.
- Clases de personas
- PERSONA FÍSICA
- son
- los individuos humanos; su personalidad y
capacidad jurídicas las adquieren con el
nacimiento y las pierden con la muerte.
- Atributos de las personas
- son
- Nombre
- Es
- el conjunto de palabras
que individualizan a una
persona en sociedad.
- Lo integran
- Nombre propio
- Distingue a una
persona de las demás
que componen una
familia.
- Apellidos
- Indica la familia a la
que pertenece.
- Generalmente
- El primero de cada uno
de sus progenitores.
Yendo en primer lugar
el paterno.
- Como obligación
- Es fundamental ocupar
nuestra verdadera
identidad en todo
momento.
- De lo contrario
- Puede constituir un delito
según el artículo 249 Código
Penal del Distrito Federal.
- Sanción
- De diez a ciento ochenta
jornadas de trabajo en favor
de la comunidad
- Domicilio
- es
- el lugar donde reside
con el propósito de
establecerse en él.
- A falta de este
- el lugar en que tiene el
principal asiento de sus
negocios; y a falta de uno y
otro, el lugar en que se
halle.
- Tipos
- Voluntario
- cuando
- se reside en el
por más de seis
meses.
- Transcurrido
el tiempo
- el que no quiera
que nazca la
presunción
referida, declarará
dentro del término
de quince días,
tanto a la
autoridad
municipal de su
anterior domicilio,
como a la de su
nueva residencia,
que no desea
perder su antiguo
domicilio y
adquirir uno
nuevo.
- Legal
- es
- el lugar donde la
ley le fija su
residencia para el
ejercicio de sus
derechos y el
cumplimiento de
sus obligaciones,
aunque de hecho
no esté allí
presente.
- Se reputa
- I. Del menor de edad, el de la
persona a cuya patria potestad está
sujeto; II. Del menor que no esté
bajo la patria potestad y del mayor
incapacitado, el de su tutor; III. De
los militares en servicio activo, el
lugar en que están destinados; IV.
De los empleados públicos, el lugar
donde desempeñan sus funciones
por más de seis meses. Los que por
tiempo menor desempeñen alguna
comisión no adquirirán domicilio en
el lugar donde la cumplen, sino que
conservarán su domicilio anterior; V.
De los sentenciados a sufrir una
pena privativa de la libertad por
más de seis meses, la población en
que la extingan, por lo que toca a las
relaciones jurídicas posteriores a la
condena; en cuanto a las relaciones
anteriores, los sentenciados
conservarán el último domicilio que
hayan tenido.
- Convencional
- para
- el cumplimiento
de determinadas
obligaciones.
- Patrimonio
- es
- el conjunto de
bienes, derechos y
obligaciones, todos
ellos apreciables
en dinero y que
son susceptibles de
una valoración
económica.
- Por ejemplo
- casas, automóviles, joyas,
dinero, maquinaria y
ganado; cualquier objeto
que tenga valor comercial
o susceptible de serlo.
- Capacidad jurídica
- es
- la aptitud, reconocida
por la ley, para
disfrutar derechos,
ejercitarlos y para
contraer obligaciones.
- Clases
- De goce
- se refiere
- a la aptitud
para tener y
disfrutar
derecho.
- De ejercicio
- es
- la posibilidad
jurídica en el sujeto
de hacer valer
directamente sus
derechos, de
celebrar en nombre
propio actos
jurídicos, de contraer
y cumplir sus
obligaciones y de
ejercitar las acciones
conducentes ante los
tribunales.
- Condicionantes
- La mayoría
de edad.
- Tener sano
juicio.
- restricciones
- La minoría de
edad, el estado
de interdicción
y demás
discapacidades
establecidas
por la ley.
- pero
- los incapaces pueden
ejercitar sus derechos
o contraer
obligaciones por
medio de sus
representantes.
- Estado civil
- es
- la relación en que se
encuentran las personas
que viven en sociedad
respecto a los demás
miembros de esta misma.
- Determinado por
- por sus relaciones de familia, que
nacen del matrimonio o del
parentesco y establece ciertos
derechos y deberes.
- Derechos
y deberes según su
estado civil.
- -Menor de edad
tiene derecho a
recibir atención y
cuidado de sus
padres. -El casado
tiene obligaciones
derivadas del
matrimonio. -El
divorciado tiene
aptitud para
contraer nuevas
nupcias. -El mayor
de edad tiene
capacidad para
disponer de su
persona y bienes.
- Estado Civil
- división
- Soltero
- es
- el estado civil en
el que se
encuentran
aquellas
personas que
aún no contraen
un vínculo
matrimonial.
- Casado
- duración
- Desde que
se contrae
hasta el
rompimiento
completo
del
vínculo.
- Se extingue por
- •Muerte del
cónyuge.
•Disolución del
vínculo
matrimonial.
•Declaración de
nulidad del vínculo
matrimonial.
- Manera de probarlo.
- El Registro del Estado
Civil.
- Función
- es el encargado de hacer
constar de manera
auténtica, los actos y
hechos jurídicos que
constituyen, modifican o
extinguen el estado civil
de las personas.
- como
- asentamiento y
reconocimiento de
hijos, adopción,
tutela,
emancipación,
matrimonio,
divorcio,
defunción,
declaración de
ausencia,
presunción de
muerte.
- Nacionalidad
- es
- una relación jurídico-política
que se establece entre un
individuo y el Estado.
- Tipos
- Originaria
- aquella que da el Estado al
individuo desde que nace
- Los mexicanos serán
preferidos para
concederles
empleos, cargos y
concesiones en que
no sea indispensable
la calidad de
mexicano.
- Atribuida o
naturalización
- se otorga mediante el
cumplimiento de
determinados requisitos, al
interesado en adquirirla.
- Los extranjeros tienen
limitada su capacidad en
materia política y en materia
de adquisición de tierras, de
aguas o concesiones.
- El sistema
mexicano
contempla la
nacionalidad por
nacimiento y por
naturalización en
los Arts. 30 Const.,
y 12 a 26 de la Ley
de Nacionalidad.
- PERSONA MORAL
- Son
- Asociaciones o corporaciones que se crean con
algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a
quienes el Derecho reconoce una personalidad
distinta de la que tiene cada uno de sus
integrantes.
- Podemos referir a
- I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás
corporaciones de carácter público reconocidas por la
ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los
sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las
demás corporaciones, asociaciones o sociedades que
tengan personalidad jurídica conforme a las leyes; V.
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de
recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren
desconocidas por la ley.
- Obran y se obligan
- por
- medio de los órganos que las
representan, sea por disposición de
la ley o conforme a las disposiciones
relativas de sus escrituras
constitutivas y de sus estatutos.
- Se rigen
- por
- las leyes correspondientes, por sus escrituras
constitutivas y por sus estatutos.
- ATRIBUTOS
- Nombre
- formado por
- Las palabras propias de
su denominación
- por ejemplo
- "Los Estados Unidos Mexicanos", "el
Estado Libre y Soberano de Aguas
Calientes", "El Municipio de Naucalpan de
Juárez", "El Instituto Mexicano del Seguro
Social".
- Domicilio
- está en
- El lugar donde se
halle establecida su
administración.
- Se consideran
domiciliadas
- Aquellas que ejecuten
actos jurídicos en tales
circunscripciones, aunque
tengan su administración
fuera de las mismas.
- Sucursales ubicadas en
lugares distintos
- Tendrán su domicilio en
dichos lugares para el
cumplimiento de las
obligaciones contraídas
por las mismas
circulares.
- Nacionalidad
- determinará
- Que sean mexicanas o extranjeras.
- Nacionalidad mexicana
- las que
- Se constituyan conforme a
las leyes de la República y
tengan en ella su domicilio
legal.
- Respaldo jurídico
- Art. 5° de la Ley de
Nacionalidad y
Naturalización, de 20
de agosto de 1940.
- Patrimonio
- formado por
- Por bienes de todo género.
- como
- dinero, muebles,
inmuebles, créditos,
obligaciones, etc.
- destinado al
- cumplimiento de las
finalidades para las
que fueron creadas.
- Capacidad jurídica
- establecido por
- Art. 26 del Código Civil.
- Dice
- "Las personas morales pueden ejercitar
todos los derechos que sean necesarios
para realizar el objeto de su Institución".
- Personalidad jurídica
- permite
- Realizar multitud de actos
jurídicos: comprar, vender,
contratar servicios, demandar en
juicio, ser demandados, etc.