Zusammenfassung der Ressource
ley 1407 de 2010
Código Penal Militar.
- 1. Las penas en materia penal militar
- Artículo 12. Principios de las sanciones penales
- Las medidas de seguridad persiguen fines de protección,
curación, tutela y rehabilitación.
- tiene como función la prevención general y especial,
protectora y reinserción social
- Artículo 13. Juez Natural.
- Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en este Código e
instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.
- Artículo 14. Integración.
- Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros
ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este
Código.
- Artículo 15. Conducta punible.
- típica, antijurídica y culpable
- Artículo 16. Tipicidad.
- La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las
características básicas estructurales del tipo penal.
- Artículo 17. Antijuridicidad.
- lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien
jurídicamente tutelado por la ley penal.
- Artículo 18. Culpabilidad.
- Sólo se podrá imponer penas por
conductas realizadas con culpabilidad
- 2. Las penas accesorias
- Artículo 37. Penas accesorias.
- Restricción domiciliaria.
- Interdicción de derechos y funciones públicas.
- Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
- Suspensión de la patria potestad.
- Separación absoluta de la Fuerza Pública.
- Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
- Artículo 38. Judicialidad y publicidad.
- Toda pena será impuesta por sentencia judicial.
- Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión.
- implica las accesorias de separación absoluta de la
Fuerza Pública y la interdicción de derechos y
funciones públicas
- 3. Las medidas de seguridad
- Artículo 69. Medidas de seguridad.
- La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
- La internación en casa de estudio o trabajo.
- La libertad vigilada.
- Artículo 70. Internación para inimputable por
trastorno mental permanente.
- internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o
institución adecuada de carácter oficial o privado
- duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable dependerá
de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.
- Artículo 71. Internación para Inimputable por trastorno mental
transitorio con base patológica.
- (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de
tratamiento en cada caso concreto.
- Artículo 72. La internación en casa de
estudio o de trabajo.
- A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les impondrá
medida de internación en establecimiento público o particular,
aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación,
adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similar.
- (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de
asistencia en cada caso concreto.
- Artículo 73. Libertad vigilada.
- La obligación de residir en determinado lugar por un
término no mayor de tres (3) años
- La prohibición de concurrir a determinados lugares
hasta por un término de tres (3) años.
- La obligación de presentarse periódicamente ante las
autoridades encargadas de su control hasta por tres (3)
años.