Zusammenfassung der Ressource
desarrollo de un tratado
internacional
- todo Estado tiene la
capacidad para celebrar
tratados
- PLENOS PODERES
- para adoptar un
tratado se
requiere un
representante
- sin este el tratado no surtiría efectos
jurídicos a menos que ulteriormente lo
confirme el Estado
- son representantes
sin plenos poderes
- los Jefes de Estado
- Jefes de Gobierno
- Ministros de
relaciones exteriores
- para la ejecución de todos
los actos relativos a la
celebración de un tratado
- Jefes de misión
diplomáticas,
- para la adopción del texto de un tratado
entre el Estado acreditante y el Estado
ante el cual se encuentran acreditados
- representantes acreditados por los Estados ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional o uno de sus
órganos, para la adopción del texto del tratado en tal conferencia
- ADOPCIÓN DEL TEXTO
- se efectuara por consentimiento de
todos los Estados participantes en
su elaboración
- en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y
votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente
- AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
- mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración
- mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos
Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia
- manifestación del consentimiento
en obligarse por un tratado
- podrá manifestarse mediante la firma, el canje
de instrumentos que constituyan un tratado la
ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión, o en cualquier otra forma que se
hubiere convenido
- mediante la firma
- se manifestara mediante la
firma de su representante
- cuando el tratado disponga que la
firma tendrá ese efecto
- cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que la firma tenga ese
efecto
- cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación
- mediante el canje
- cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto
- cuando conste de otro modo que esos Estados han
convenido que el canje de los instrumentos tenga ese
efecto
- mediante la ratificación, la
aceptación o la aprobación
- cuando el tratado disponga que tal consentimiento
debe manifestarse mediante la ratificación
- cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que se exija la ratificación
- cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación
- cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociación
- un tratado se
manifestará mediante
la aceptación o la
aprobación en
condiciones
semejantes a las que
rigen para la
ratificación
- mediante la adhesión
- cuando el tratado disponga
que ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento mediante la
adhesión
- cuando conste de otro
modo que los Estados
negociadores han convenido
que ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento mediante la
adhesión
- cuando todas las partes hayan
consentido ulteriormente que ese Estado
puede manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión
- Reservas
- Formulación de reservas
- Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a
menos
- que la reserva este prohibida por el tratado
- que el tratado disponga que únicamente
pueden hacerse determinadas reservas,
entre las cuales no figure la reserva de que
se trate
- que, en los casos no previstos en los apartados a) y b),
la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del
tratado
- Aceptación de las reservas y
objeción a las reservas
- Una reserva expresamente autorizada por el
tratado no exigirá la aceptación ulterior de los
demás Estados contratantes, a menos que el
tratado así lo disponga
- una reserva exigirá la aceptación del
órgano competente de esa organización
- Cuando el tratado sea un instrumento
constitutivo de una organización internacional y
a menos que en el se disponga otra cosa
- una reserva exigirá la
aceptación de todas las partes
- Cuando del numero reducido de Estados
negociadores y del objeto y del fin del
tratado se desprenda que la aplicación del
tratado en su integridad entre todas las
partes es condición esencial del
consentimiento de cada una de ellas en
obligarse por el tratado
- Entrada en vigor
- Cuando un número de Estados hayan depositado instrumentos de ratificación,
aprobación y adhesión en poder del depositario
- Cuando cierto porcentaje de Estados pongan instrumentos de ratificación, de
aprobación, de aceptación o de adhesión en poder del depositario;
- Un tiempo especificado después de que cierto número de Estados hayan depositado
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del
depositario
- En una fecha determinada
- Entrada en vigor provisional
- permite que los Estados que están
dispuestos a cumplir las obligaciones de un
tratado las apliquen entre ellos mismos, sin
esperar al número mínimo de ratificaciones
necesario para su entrada en vigor formal del
tratado, si ese número no se obtiene dentro
de un plazo determinado