Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS MODERNOS
- 1. Contratos
típicos y atípicos
- TIPICOS
- Son aquellos que están
expresamente regulados en la ley,
que tienen una disciplina particular o
propia en la ley
- ATIPICOS
- Son aquellos que no encuentran su
"sede" dentro de la ley, aquellos que
carecen, no ya de un nombre, sino de
una estructura o regulación legal. Son el
producto de la libertad contractual y de
las necesidades de la vida jurídica
- contratos mixtos
- contratos
totalmente atípicos
- 2. Contrato de know how
- Es un contrato bilateral y único pues sólo
existen dos partes y no es posible
sub-contrataciones. También es un contrato
oneroso expresado en el pago por la
transferencia de conocimientos, pago que se
hace en forma convenida. Este tipo de
contrato es también innominado (por cuanto
no tiene una denominación jurídica única).
- clases de contrato know how
- Contrato de
Know how puro
- En este caso, los conocimientos
trasferidos nos son propiedad de
quien los vende, sino que en
principio dichos conocimientos
pueden ser utilizados
comercialmente por cualquier
persona experta en la materia.
- Contrato de
Know how
mixto
- En estos casos, quien transfiere los
conocimientos tiene un derecho
exclusivo de propiedad sobre ellos, es
decir, que es titular de un derecho de
patente sobre dichos conocimientos.
Es lo que se denomina tecnología
patentada. Existen tantos contratos de
transferencia de tecnología como
objetos se pretendan.
- Las partes y el objeto
- El transferente o
licenciante
- el titular de los
conocimientos, el cual se obliga a
transferir los conocimientos
técnicos, modelos o avances
constitutivos del know-how. Podría
también incluirse la asistencia
técnica para el adiestramiento del
personal del usuario.
- El usuario o
licenciatario
- los conocimientos transferidos,
por lo cual se obliga al pago
convenido (en un solo monto o a
través de regalías). Igualmente se
obliga a no divulgar tales
conocimientos, informar sobre
las ventajas obtenidas, así como
a devolverlos a la finalización del
contrato.
- 4. Contrato de agencia comercial
- El contrato de agencia comercial se
caracteriza por la independencia y
autonomía entre el agente y el
agenciado como personas jurídicas.
Dicho contrato tiene la finalidad de
promover o explotar negocios dentro de
un ramo y zona determinada. De
acuerdo con los artículos 1317 al 1331
del Código de Comercio
- caracteristicas
- Artículo 1318. Exclusividad
a favor del agente
- Salvo pacto en contrario, el empresario no
podrá servirse de varios agentes en una
misma zona y para el mismo ramo de
actividades o productos
- Artículo 1319. Exclusividad a
favor del agenciado Artículo
1319. Exclusividad a favor del
agenciado
- En el contrato de agencia comercial
podrá pactarse la prohibición para el
agente de promover o explotar, en la
misma zona y en el mismo ramo, los
negocios de dos o más empresarios
competidores
- deberes del agente
- Artículo 1322.
Remuneración del
agente
- El agente tendrá derecho a su remuneración
aunque el negocio no se lleve a efectos por causas
imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe
directamente y deba ejecutarse en el territorio
asignado al agente, o cuando dicho empresario se
ponga {de acuerdo con la otra parte para} no
concluir el negocio”.
- 5. Contrato de distribución
- El contrato de distribución, conocido también como
contrato de distribución internacional, es un tipo de
documento que marca las condiciones de la relación
comercial entre dos partes: por un lado el
distribuidor, quien se compromete a comprar y
distribuir los productos de la parte principal en el
territorio o zona geográfica de éste.
- tipos de contrato de distribución
- Contrato de
distribución
selectiva
- a diferencia del anterior, en este caso el
distribuidor sí puede vender productos de
la competencia. Este contrato suele incluir
algunas cláusulas como por ejemplo, que
se necesite llegar a un número de ventas
mínimas para continuar con la relación
comercial.
- Contrato de
distribución en
exclusiva
- es quizás el más común y es al que se suele
recurrir especialmente cuando se trata de
contratos de distribución internacionales en los
que el distribuidor no puede vender productos
de la competencia.
- Contratos de
distribución
intensiva
- el objetivo principal de este
contrato es intentar conseguir el
mayor número de distribuidores
posibles y alcanzar un mayor
número de puntos de venta.
- 6. Contrato de
concesión privada
- El contrato de concesión es de amplia utilización
en el sector público y en algunos sectores del
sector privado, donde por su naturaleza resulta
ser la mejor opción para explotar o gestionar un
determinado proyecto.
- Obligaciones de las partes
- Concesionario
- Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre
y por cuenta propia. Esta resulta ser la obligación
esencial del concesionario puesto que es el objeto
mismo del contrato de concesión y se debe
cumplir en las condiciones pactadas
- Concedente
- Autorizar al concesionario para el uso o explotación de la cosa
concedida. Esta autorización es la que le permite al
concesionario actuar por cuenta propia, y debe constar por
escrito en el contrato, pues se constituye como única prueba
para demostrar su derecho a explotar la cosa concedida.
- 8. Contrato de hosting
- Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios
de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un
espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La
empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el
hardware y el software de su propiedad para distintos servicios
como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del
cliente por un tiempo determinado y a cambio de un precio.
- clausulas especificas
- Entrega y alojamiento de la
información,Garantía de la prestación de
servicios,Características del servicio,
Propiedad intelectual, Cesión del contrato.
- clausulas generales
- Definiciones. Objeto. Duración. Precio y forma de
pago. Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad. Resolución del contrato. Derechos
y obligaciones de las partes. Responsabilidades de
las partes. Ley aplicable y tribunales competentes.
- 7. Contrato estimatorio
- es aquel Contrato por virtud del cual, una
persona denominada consignante
transmite la disponibilidad y no la
propiedad de uno o varios bienes muebles,
a otra persona denominada consignatario,
para que le pague un precio por ellos en
caso de venderlos en los términos y
condiciones ya establecidos, o se los
restituya en caso de no hacerlo , en otras
palabras el consignatario, contrae la
obligación de vender mercancías del
primero, previa la fijación de un precio que
aquel debe entregar a éste.
- PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO ESTIMATORIO
- CONSIGNANTE
- Hace entrega de cosas muebles
con el fin de que otra persona
llamada consignatario las venda
en un plazo y por un precio
acordado.
- CONSIGNATARIO
- Es quien recibe las cosas muebles para, a su
vez, dispone de ellas en favor de un tercero,
sobre la base de la autorización e
instrucciones dadas por el consignante. El
consignatario se obliga, como prestación
principal, a pagar al consignante el precio
estipulado al tiempo de la consigna, deducida
la remuneración acordada o, en su defecto, y
como prestación accesoria, a sustituir aquella
por la restitución de las cosas.
- 3. Contrato de franquicia
- En la actualidad se define al contrato de franquicia
como un contrato mercantil en los que una de las
partes (el franquiciador) otorga a la otra (el
franquiciado), a cambio de una remuneración, el
derecho a desarrollar una actividad comercial
(actividad de franquicia) en el ámbito de la red de
franquicia del franquiciador, para la venta de
determinados productos en el nombre y por cuenta
del franquiciado, y en los que el franquiciado tiene
el derecho y la obligación de utilizar el nombre
comercial y la marca del franquiciador, así como
otros derechos de propiedad intelectual, el
know-how y el método empresarial.
- Clases de contratos de franquicia
- Franquicia
industrial o de
producción,
- en la que el franquiciado adquiere
el derecho a fabricar los mismos
productos que fabrica el
franquiciador.
- Franquicia empresarial
o de servicios
- en la que el franquiciado adquiere el
derecho a prestar los mismos
servicios que presta el franquiciador.
- Franquicia comercial o
de distribución
- en la que el franquiciado
adquiere el derecho a
vender determinados
productos, ya se trate de
productos fabricados por el
franquiciador o por
terceros vinculados jurídica
o económicamente con él
seleccionador de los
productos.