Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
- JUNIO 6 DE 1986
- Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento
de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo.
- Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25
del Decreto 614 de 1984
- OBLIGA
- Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez
o más trabajadores, están obligadas a conformar
un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución
- Cada comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador
y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes
- Las empresas o establecimientos de trabajo
que tengan a su servicio menos de diez
trabajadores, deberán actuar en coordinación con
los trabajadores para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el programa de
salud ocupacional de la empresa.
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes,
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes, De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes, Y de 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.
- El empleador nombrará directamente sus
representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
- Los miembros del Comité serán elegidos por
un año al cabo del cual podrán ser
reelegidos.
- Reuniones
- El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
reunirá por lo menos una vez al mes en local de la
empresa y durante el horario de trabajo.
- En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se
reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del
responsable del área donde ocurrió el accidente o se
determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
- El quórum esta constituido por la mitad, mas uno de
sus miembros
- El empleador designará anualmente al presidente
del comité de los representantes que él designa y el
comité en pleno elegirá al secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
- MISIÓN
- El comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de
Salud Ocupacional dentro de la empresa
- FUNCIONES
- Artículo 26 de Decreto 614 de 1984
- proponer a la empresa medidas preventivas y
actividades relacionadas con la salud en el trabajo
- proponer actividades de capacitación en
salud ocupacional dirigidos a todos los
niveles d la empresa
- vigilar el cumplimiento de las actividades del
programa de salud ocupacional
- Estudiar las sugerencias que presentan los trabajadores entre otros.
- Funciones del presidente
- Presidir y orientar las reuniones en forma
dinámica y eficaz
- Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el
lugar o sitio de las reuniones.
- Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
- Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre
convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al
mes.
- funciones del Secretario
- Verificar la asistencia de los miembros del
comité a las reuniones programadas
- Tomar nota de los temas tratados,
elaborar el acta de cada reunión
- llevar el archivo y suministrar la informacion que
se requiera
- obligaciones del empleador
- designar sus representantes
- designar al presidente
- proporcionar los medios necesarios entre otros
- Obligación del empleador
- Designar al presidente del Comité
- cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad industrial en el trabajo entre otros.