CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Amelia Velasco
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Amelia Velasco
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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
  1. Distinción a partir de la naturaleza de las cosas, de tal suerte que serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. En cambio, los inmuebles serían aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; En el Derecho moderno se comprueba que, además de la distinción que se deriva de la naturaleza inherente a los bienes, se admiten categorías de cosas inmuebles por consideraciones ajenas y aun contrarias a la misma naturaleza de ellas, bien sea por la disposición de la Ley o tomando en cuenta el destino afectación de las cosas.
    1. BIENES INMUEBLES
      1. Son aquellos bienes que no pueden ser trasladables de un lugar a otro. la fijeza es lo que les daría dicho carácter
        1. inmuebles por destino
          1. Se llaman inmuebles por destino los objetos que son muebles por naturaleza, pero que están considerados como inmuebles, a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos.
          2. Inmueble por naturaleza
            1. Son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro, se incluyen la tierra, los edificios, toda clase de construcciones o de obras tanto en el suelo como en el subsuelo, que aplican la fijeza de materiales con permanencia.
            2. Inmuebles por el objeto al cual se aplica
              1. se refiere a los Derechos Reales constituidos sobre inmuebles.
          3. BIENES INCORPORALES
            1. Son aquellos que no son percibidos sensorialmente
            2. BIENES MUEBLES
              1. Son los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro como: que se muevan por sí mismos como animales, semovientes o por efecto de una fuerza exterior.
                1. Muebles por determinación
                  1. las obligaciones y los Derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal Art. 754.
                  2. Muebles por anticipación
                    1. todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles.
                    2. Muebles por naturaleza
                      1. “son muebles por naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de fuerza exterior. Art. 753 del Código Civil Federal.
                  3. BIENES CORPORALES
                    1. Son aquellos que caen bajo el dominio de los sentidos, los que pueden ser percibidos materialmente
                      1. clasificación
                        1. 1. Fungibles y no fungibles
                          1. 2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
                            1. 3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
                        2. La clasificación que abarca tanto los bienes corporales como los incorporales.
                          1. A). Bienes muebles e inmuebles.
                            1. B). Bienes corpóreos e incorpóreos.
                              1. C). Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.
                      2. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
                        1. Bienes de uso común, destinados a un servicio público y bienes propios del Estado
                        2. BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES
                          1. Es el Derecho que ejercen los particulares sobre una propiedad.
                          2. Bienes fungibles
                            1. Son aquellos bienes que tienen un mismo poder liberatorio, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor.
                            2. Bienes no fungibles
                              1. Son aquellos que no tienen poder liberatorio, no sirven como instrumento de pago
                              2. Cosas consumibles
                                1. Son aquellas que se agotan la primera ocasión en que se usan
                                2. Bienes no consumibles
                                  1. Son aquellos que permiten el uso reiterado y constante.
                                  2. Bienes de dueño cierto y conocido
                                    1. Son los muebles o inmuebles, de los cuales conocemos cual es el dueño y que tiene legalmente el Derecho
                                    2. Bienes abandonados o de dueño ignorado
                                      1. Estas son propiedad de nadie como las conchas en la playa o los animales fieros en libertad
                                      2. Bienes de dueño cierto y conocido y Bienes abandonados o cuyo dueño se ignora y bienes sin dueño
                                        1. . En nuestro Código vigente se establecen subdivisiones según se trate de bienes muebles o inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos se llaman “Mostrencos”, los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan “Vacantes” Tratándose de inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible la aprobación (Arts. 785 a 789 del Código Civil Federal) o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Público su existencia, quien ejercitará la acción correspondiente para que sean adjudicados al Fisco Federal cuando estén dentro del Distrito Federal. Al descubridor se le otorga una cuarta parte del valor en que se estime dicho inmueble. Se sanciona por el Código la ocupación de los bienes vacantes sin denuncia al Ministerio Público
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