Zusammenfassung der Ressource
Trámite para crear una ley.
- La Iniciativa Legislativa
- Quienes poseen iniciativa legislativa:
- Presidente de la República
- Asambleístas que integran la Asamblea
Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa
o de al menos el 5% de sus miembros
- Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia
- Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia
- Los ciudadanos y las organizaciones sociales que
cuenten con el respaldo de por lo menos el 0.25% de
los inscritos en el padrón electoral nacional
- Calificación de los Proyectos de Ley.
- El Consejo de Administración Legislativa (CAL) le
corresponde la calificación de los proyectos de ley
- Los proyectos de ley deben tener los siguientes requisitos:
- Que se refiera a una sola materia
- Que contenga exposición de motivos y articulado
- Que cumpla los requisitos que se establecen sobre la iniciativa legislativa.
- Tiene 30 días el CAL para pronunciarse
- Primer Debate.
- El primer debate se desarrollará y los
asambleístas presentarán sus
observaciones o puntos de vista por escrito
- En el transcurso de la misma sesión o hasta
tres días después de concluida la sesión.
- Informe para primer debate
- Si el proyecto de ley es calificado este se
remitirá a la comisión respectiva
- La comisión debe entregar a la Presidencia de la
Asamblea Nacional el informe correspondiente
en no menos de 15 días ni mas de 45
- Informe para segundo debate
- la Comisión Especializada Cerrado el primer debate del
proyecto de ley trabajar en un nuevo y definitivo
informe que ha de presentarse para Segundo Debate
- Para lo cual recibirá las observaciones
realizadas en el Pleno de la Asamblea
- Segundo debate
- Las observaciones realizadas en el Pleno por
los asambleístas para realizar cambios al
proyecto de ley, previo a la votación.
- La votación para la aprobación del texto puede ser
- Texto íntegro de la ley, por títulos,
capítulos, secciones o artículos
- Veto o Sanción del Presidente de la República
- Objeción Parcial
- La Asamblea Nacional podrá allanarse a la
objeción o ratificar el proyecto inicialmente
aprobado en un plazo de 30 días
- Sanción o no objeción
- Acto mediante el cual el Presidente
de la República demuestra su
conformidad con el texto de la ley
aprobada por la Asamblea Nacional
- Objeción total
- El proyecto regresará a la Asamblea
Nacional para que pueda ser tratado solo
después de un año de haber sido recibida
- Y para su aprobación se requerirá de la
votación de por lo menos las 2/3 partes de
los asambleístas