Zusammenfassung der Ressource
DISPOSICIONES RELACIONADOS CON LA CULTURA
- Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica
de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se
podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
- Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno
y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
- Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
- Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.
- Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
- Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.
- Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de
la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo
- Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de
las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de
expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter
ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos,
colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales
patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2008 - Página 115 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes
patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales
y contenidos electrónicos de difusión masiva. 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición
pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del
público a la creación cultural y artística nacional independiente.
- El idioma Kechua es muy reconocido en Otavalo,
como ejemplo principal tenemos que en la
Universidad de Otavalo deben de aprobar 3 niveles
de kechua ya que es muy basico hoy en dia.
- Las comunidades o GADS que conforman ya sena en ello
Parroquiales, municipales y Provinciales
- Las exposiciones culturales que se realizan en
parques y centros historicos.
- La mayoria de personas participan en conferencias que realizan
las personas indigenas o Afro desendientes referente a los
saberes ancestrales, para de esa manera contribuir al pais.
- Como Ejemplo tenemos a la Danza que es algo que se practica en
todas las ciudades del Ecuador y de esa manera existen
concursos y pueden expresar lo que ellos estan cintiendo
mediante la danza.
- Tiene derecho a la libre expresión, Ejemplo: Podemos
observar que en comunidades de los pueblos Karanquis o
Cayambis se practica el Lenguaje y tiene alli un persona
que se exprese de la manera de ellos que es el idioma
Kichua
- Los bailes tipicos que se realizan en cada
ciudad como por Ejemplo : En la Provincia de
Imbabura, cantón Otavalo se festeja el Inty
Raymi
- Exposiciones que se relaizan en los parque o
murales sobre la cultura indigena. Ejemplo;
Cuando pintan un mural en un parque
- Ejemplos
- Artículos
- Garantias Constitucionales
- Acción de Protección
- - La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse
cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales;
- LA ACCIÓN DE HABEAS DATA,
- LA ACCIÓN DE HABEAS DATA, tal como se encuentra concebida por nuestra
Constitución, tiene estrecha relación con los derechos de las personas
protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El
derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar"; y, "El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y
religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas.
- ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- La acción es considerada un poder en sentido amplio. La acción en sentido
abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con
derecho. La acción es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante
el órgano jurisdiccional.
- Acción Extraordinaria de Protrección
- La Acción Extraordinaria de Protección es una garantía jurisdiccional que se encuentra
estipulada en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 94, y se la debe
presentar como último recurso siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios, por
lo tanto es aplicable la Acción Extraordinaria de Protección cuando han existido autos
definitivos en firme o sentencias ejecutoriadas, y la autoridad competente para resolver
será la Corte Constitucional como último Organismo de Interpretación Constitucional.