CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS
KANDY SAANIEGO
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KANDY SAANIEGO
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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
  1. ART.299 DEFRAUDACIÓN ADUANERA
    1. Cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados
      1. Sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos
      2. 1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor,
        1. 2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo
          1. 3. No declare la cantidad correcta de mercancías
            1. 4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración
              1. 5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio
                1. 6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera
                  1. 7. Sobrevalorar o subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías
                  2. Art. 300.- Receptación aduanera
                    1. Adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras
                      1. Cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados
                        1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana
                        2. Art. 301.- Contrabando
                          1. Evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados
                            1. Sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana
                            2. 1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero
                              1. 2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento
                                1. 4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
                                  1. 3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas
                                    1. 5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte
                                      1. 6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
                                        1. 7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte
                                          1. 8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas
                                          2. Art. 302.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.-
                                            1. La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios
                                              1. Sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir
                                            2. Art. 303.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros.
                                              1. 1. El partícipe del delito sea servidora o servidor público
                                                1. 2. El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un operador económico autorizado
                                                  1. 3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación
                                                    1. 4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes
                                                      1. 5. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
                                                        1. 6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricación distinto al real
                                                          1. En el caso del numeral uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad; y en el caso del numeral dos se sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia
                                                          Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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