Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
- ART.299
DEFRAUDACIÓN
ADUANERA
- Cuantía sea superior a
ciento cincuenta
salarios básicos
unificados
- Sanción con pena privativa de
libertad de tres a cinco años y
multa de hasta diez veces el valor
de los tributos
- 1. Importe o exporte
mercancías con documentos
falsos o adulterados para
cambiar el valor,
- 2. Simule una operación
de comercio exterior
con la finalidad de
obtener un incentivo
- 3. No declare la cantidad
correcta de mercancías
- 4. Oculte dentro de
mercancías declaradas
otras mercancías sujetas a
declaración
- 5. Obtenga indebidamente la liberación o
reducción de tributos al comercio
- 6. Induzca, por cualquier medio, al
error a la administración aduanera
- 7. Sobrevalorar o subvalorar, por
cualquier medio, el valor de las
mercancías
- Art. 300.- Receptación
aduanera
- Adquisición a título oneroso o
gratuito, recepción en prenda o
consignación y tenencia o
almacenamiento de mercancías
extranjeras
- Cuantía sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos
unificados
- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al
requerimiento de la autoridad aduanera competente,
será sancionada con una pena privativa de libertad de
uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana
- Art. 301.- Contrabando
- Evadir el control y vigilancia aduanera sobre
mercancías cuya cuantía sea igual o superior
a diez salarios básicos unificados
- Sanción con pena privativa de libertad de
tres a cinco años, multa de hasta tres
veces el valor en aduana
- 1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero
- 2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento
- 4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a
un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
- 3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas
- 5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte
- 6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de
transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
- 7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte
- 8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido
el levante de las mismas
- Art. 302.- Mal uso de exenciones o
suspensiones tributarias aduaneras.-
- La persona que venda, transfiera o use
indebidamente mercancías cuya cuantía
sea superior a ciento cincuenta salarios
- Sanción con pena privativa de libertad de tres
a cinco años y multa de hasta diez veces el
valor de los tributos que se pretendió evadir
- Art. 303.- Circunstancias agravantes de
los delitos aduaneros.
- 1. El partícipe del delito sea servidora o servidor público
- 2. El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un operador económico autorizado
- 3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación
- 4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes
- 5. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos salarios básicos unificados del
trabajador en general.
- 6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricación distinto
al real
- En el caso del numeral uno, la incapacidad
para el desempeño de un puesto, cargo,
función o dignidad en el sector público, por el
doble de tiempo que dure la pena privativa
de libertad; y en el caso del numeral dos se
sancionará además con la cancelación
definitiva de la licencia