Zusammenfassung der Ressource
BIENES EN COLOMBIA -
EJEMPLOS APLICADOS A LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
- ART. 653 Y 654
- ART. 653 Y 664 BIENES
INCORPORALES
- Son aquellos que no tiene un cuerpo real y por tanto, no
pueden ser percibidos por los sentidos externos;
- BIENES CORPORABLES
- tienen entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son
susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos
corporales.
- ART. 655 Y 662
- cosas corporales que pueden trasladarse de
un lugar a otro sin detrimento de su
naturaleza, (semoviente) (cosas inanimadas)
- ART. 656
- Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro
- ART. 657
- Inmuebles por
adhesion
- ART. 658
- Se reputan inmuebles, aunque por su
naturaleza no lo sean, las cosas que están
permanentemente destinadas al uso, cultivo
y beneficio de un inmueble, sin embargo de
que puedan separarse sin detrimento.
- ART. 659
- Muebles por anticipacion Los productos de los
inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como
las yerbas de un campo, la madera y fruto de
los árboles
- ART. 660
- Cosas de comodidad y ornato, que se clavan o
fijan en las paredes de las casas y puede
removerse fácilmente sin detrimento de las
mismas paredes .
- ART. 661
- Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se
reputan inmuebles, no dejan de serlo por su
separación momentánea
- ART. 662
- Cuando por la ley o el hombre se usa de la
expresión bienes muebles sin otra
calificación, se comprenderá en ella todo lo
que se entiende por cosas muebles según el
artículo 655
- ART. 663
- Cosas muebles fungibles y no fungibles
- FUNGIBLES
- aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado
según su naturaleza sin que se consuman
- NO FUNGIBLES
- aquéllos que no se consumen,
mientras se haga un uso adecuado
de los mismos.