Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Formación profesional integral.
- La formación profesional que imparte el SENA, constituye un proceso educativo teórico-práctico de
carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y
valores para la convivencia social.
- Artículo 5. Centros de convivencia.
- El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de Centros de Convivencia para aprendices
tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente reglamento.
- Artículo 6. Alcance.
- . Este reglamento aplica para el aprendiz SENA en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos
de formación, incluyendo las realizadas en el marco de convenios. Se extiende a los lugares en los que el
aprendiz está en representación de la institución o mientras porta el uniforme institucional.
- CAPÍTULO II. DERECHOS, ESTÍMULOS DEL APRENDIZ SENA.
- Artículo 7. Derechos del aprendiz SENA: El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- CAPÍTULO IV. TRÁMITES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS
- Los trámites académicos son aquellos pasos que los aprendices adelantan dentro del proceso de
matrícula, formación y certificación, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y
retiro voluntario.
- CAPÍTULO VI. FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS
- Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la
convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico de sus compañeros, y que al
presentarse originan la necesidad de una medida formativa y/o sancionatoria
- CAPÍTULO IX. REPRESENTATIVIDAD DE LOS APRENDICES
- Artículo 54. Representatividad de los aprendices. Se constituye en una estrategia institucional, en la que
a través de elección democrática los aprendices de formación titulada (presencial, virtual, a distancia),
se eligen como representantes de ficha (grupo) o de Centro por modalidad y jornada, quienes, de
acuerdo al alcance de su representación, participan en la construcción de la comunidad SENA. Los
aprendices SENA tendrán representatividad en su programa como Voceros de Ficha, y a nivel de Centro
de Formación como representantes de Centro.
- Artículo 2. Comunidad educativa SENA
- A. En la Formación Profesional Integral participan diferentes actores, cada uno de los cuales conoce y
ejerce su rol dentro del proceso de formación profesional integral en el diseño, desarrollo y ejecución
de la misma, entre los cuales están: los aprendices, instructores, personal administrativo y de apoyo,
directivos
- Artículo 3. Aprendiz SENA.
- Se considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional
de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual y a Distancia
- Artículo 4. Cumplimiento de principios y valores.
- El aprendiz y demás miembros de la comunidad SENA deberán respetar los principios y valores
institucionales que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros del Centro de Formación.
- CAPÍTULO III. DEBERES Y PROHIBICIONES DEL APRENDIZ SENA.
- Artículo 8. Deberes del aprendiz SENA. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos
sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia,
el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
- CAPÍTULO V. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y DESERCIÓN.
- El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa
y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de
aprendizaje; cumpliendo con las actividades, criterios y evidencias de aprendizaje establecidas
- CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN
- La evaluación del aprendizaje está dirigida, más que a evaluar el conocimiento teórico, a evaluar la
aplicación de dicho conocimiento en prácticas reales con resultados concretos.