Zusammenfassung der Ressource
Efecto de los vicios
- Art 1876 CC: Riesgos en la venta de cuerpo
cierto
- La perdida, el deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece
al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya
entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la
condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición,
la perdida sera del vencedor y la mejora o deterioro al comprador,
- Art 1915 CC: Requisitos de los vicios redhibitorios
- Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes.
- 1: Haber existido al tiempo de la compra.
- 2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para uso natural, o solo
sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que el comprador
conociéndolos no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos
precio.
- 3: No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya
podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador
mismo no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio
- Art 1917 CC: Alternativas para el comprador de cosa viciosa
- Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador
para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del
precios según mejor le pareciere.
- Art 1918 CC: Consecuencias para el vendedor si conocía, o debía conocer, la
existencia de los vicios
- Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran
tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su
profesión u oficio. será obligado no solo a la restitución o la rebaja
del precio, sino a la indemnización de perjuicios. pero por el contrario
solo debiera conocerlos, solo será obligado la rebaja del precio.
- Art 1919 CC: Efectos de la pérdida de la cosa viciosa
- Si la cosa viciosa ha parecido después de perfeccionamiento el contrato de
venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la
rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa. Pero
si ha parecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguiran las reglas del
articulo precedente.
- Art 1925 CC: Acción Quanti Minoris
- Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa
en el numero 2 del articulo 1915, no tendra derecho el
comprador para la rescisión de la venta, si no solo para la
rebaja del precio.