Zusammenfassung der Ressource
Título Tercero
- Capítulo I
- División de Poderes
- Artículo 49
- Los poderes de la unión
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Recaen en diferentes personas
- El Poder Legislativo no puede ejercerse de manera
individual, salvo en el nivel reglamentario.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 12-08-1938
- 2ª Reforma DOF 28-03-1951
- Capítulo III
- Poder Legislativo
- Artículo 80
- El presidente de la República
- Ejerce personalmente el
Supremo Poder Ejecutivo de la
Nación.
- Reformas
- Artículo no reformado desde su inclusión
en la Constitución de 1917
- Artículo 90
- Administración Pública
- La Administración Pública Federal
puede ser centralizada o paraestatal
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 21-04-1981
2ª Reforma DOF 02-08-2007
3ª Reforma DOF 10-02-2014
- Han dado pie a la diferenciación
entre administración pública
centralizada y paraestatal
- Artículo 89
- Facultades del Presidente de
la República.
- Proomulgar y hacer cumplir las leyes
- Nombrar a los altos cargos del Gobierno Federal
- El servicio exterior y las Fuerzas Armadas
- Reformas
- 1923, 1928, 1944, 1966, 1974, 1982, 1987, 1988, 1993,
1994, 2007,201, 2012, 2014, 2016, 2019
- Ha sido el de restringir la discrecionalidad del Presidente
de la República en el ejercicio de sus atribuciones
- Artículo 93
- Rendición de cuentas de los
Secretarios de despacho.
- Todos los secretarios de despacho deben
rendir cuentas de su gestión ante las
cámaras del Congreso de la Unión.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 31-01-1974
2ª Reforma DOF 06-12-1977
3ª Reforma DOF 31-12-1994
- 4ª Reforma DOF 02-08-2007
5ª Reforma DOF 15-08-2008
6ª Reforma DOF 10-02-2014
- Han ampliado las facultades del Congreso de la Unión
para pedir cuentas e incluso investigar el
funcionamiento de las Secretarías de Estado, las
entidades paraestatales y los órganos autónomos.
- Capitulo IV
- Poder Judicial
- Artículos del 94 al 107
- Artículo 94
- El Poder Judicial
- Esta constituido por los juzgados y
tribunales encargados de hacer justicia
conforme a las leyes del país
- Reformas
- 1928, 1934, 1944, 1951, 1967,
1982, 1987, 1994, 1996, 199,
2011, 2013, 2019
- han moldeado al actual Poder
Judicial, al incorporar la figura
de la Judicatura Federal
- Artículo 95
- Requisitos para ser Ministro
de la Suprema Corte.
- Ser ciudadano mexicano
por nacimiento
- De cuando menos 35 años de
edad y 10 años de ejercicio
profesional como abogado
- HJaber residido en el país por lo menos
dos años antes de la designación
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 15-12-1934
2ª Reforma DOF 31-12-1994
- 3ª Reforma DOF 02-08-2007
4ª Reforma DOF 10-02-2014
5ª Reforma DOF 29-01-2016
- Los requisitos para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se han modificado para exigir que los ministros
cuenten con una antigüedad profesional mínima de diez años
- Artículo 102
- Fiscalía General de la
República.
- El Ministerio Público es el órgano encargado de la
persecución del delito frente a los tribunales y
depende de la Fiscalía General de la República
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 11-09-1940
2ª Reforma DOF 25-10-1967
3ª Reforma DOF 28-01-1992
4ª Reforma DOF 31-12-1994
- 5ª Reforma DOF 13-09-1999
6ª Reforma DOF 10-06-2011
7ª Reforma DOF 10-02-2014
8ª Reforma DOF 29-01-2016
- ha sido la creación de la Fiscalía General de
República, como órgano autónomo encargado de la
investigación y persecución del delito
- Artículo 107
- El Juicio de Amparo
- Tiene como propósito principal proteger los derechos de
las personas frente a la acción de las autoridades.
- Reformas
- 1951, 1962, 1967, 1974, 1975, 1979, 1986, 1987,
1993, 1994, 1999, 2011, 2014, 2016, 2017
- Tienen una particular importancia para la protección
de los derechos humanos en nuestro país
- Capítulo II
- Poder Ejecutivo
- Artículos del 50 al 79
- Artículo 50
- El Poder Legislativo.
- Se deposita en el Congreso de la
Unión, integrado por dos cámaras: la
de diputados y la de senadores.
- Reformas
- Artículo no reformado desde su
inclusión en la Constitución de 1917
- Artículo 51
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933
- 2ª Reforma DOF 06-12-1977
- Esta reformas ampliaron el periodo de los
diputados a tres años e incorporaron a
este articulo la figura de los diputados
suplentes, antes contemplada en el 53
- Renovación de la
Cámara de Diputados
- Los diputados son representantes de la
Nación; se eligen cada tres años y cada
uno debe contar con un suplemente.
- Artículo 55
- Para se diputado es
necesario
- Ni ostentar al mismo tiempo un mando alto
en el Poder Ejecutivo o Judicial
- Residir en el Estado al que
se quiere representar
- Tener al menos 21 años
- Ser ciudadano mexicano
por nacimiento,
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-04-1933
2ª Reforma DOF 14-02-1972
3ª Reforma DOF 08-10-1974
4ª Reforma DOF 06-12-1977
- 5ª Reforma DOF 31-12-1994
6ª Reforma DOF 16-06-2007
7ª Reforma DOF 10-02-2014
8ª Reforma DOF 29-01-2016
- Las principales modificaciones han
rebajado a veintiún años la edad para ser
diputado, y restringido la elegibilidad como
diputados de funcionarios públicos de los órganos
constitucionales que no existían en el momento
de la redacción original,
- Artículo 60
- Declaración de validez de las
elecciones del Poder Legislativo.
- El Instituto Nacional Electoral es el
encargado de declarar la validez de las
elecciones de diputados y senadores
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
2ª Reforma DOF 22-04-1981
3ª Reforma DOF 15-12-1986
- 4ª Reforma DOF 06-04-1990
6ª Reforma DOF 22-08-1996
- Artículo 65
- Inicio de los periodos ordinarios
del Congreso de la Unión.
- Las cámaras que integran el Congreso
de la Unión deben tener dos periodos
ordinarios de sesiones cada año
- El primero inicia el
1 de septiembre
- El segundo periodo
inicia el 1 de febrero.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
2ª Reforma DOF 07-04-1986
3ª Reforma DOF 03-09-1993
- 4ª Reforma DOF 02-08-2004
5ª Reforma DOF 10-02-2014
- Artículo 75
- Retribución de los
empleos públicos.
- A todo empleo establecido por la ley
corresponde una retribución que la
Cámara de Diputados debe aprobar
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-08-2009
- Refieren a la obligación de todos los organismos que ejerzan recursos del
presupuesto federal de incluir en sus propuestas de gasto los tabuladores de
desglosados de las remuneraciones de sus funcionarios
- Artículo 70
- Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
- Las resoluciones del Congreso de la
Unión pueden ser leyes o decretos.
- Ambos serán presentados al Presidente de
la República para su promulgación
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
- Las adiciones del artículo 70 constitucional
atribuyeron al Congreso la facultad para expedir
por sí mismo la ley que regule su funcionamiento
interno, sin que el Poder Ejecutivo pueda vetarla
- Artículo 79
- Funciones de la Auditoría Superior de la
Federación
- Se encarga de supervisar el
gasto de recursos federales
- Promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa
y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
- Reformas
- 1923, 1928, 1933, 1966, 1971,
1974, 1985, 1986, 1987, 1993,
1994, 1999, 2008, 2015, 2016
- Todo el artículo 79 ha sido sustituido de su
redacción original para incorporar y regular
de entre las atribuciones de la Cámara de
Diputados específicamente las funciones de la
Auditoría Superior de la Federación